Como todos sabemos el 1° de Agosto ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, dejando atrás una normativa que rigió la vida privada de los argentinos por más de 140 años.
Es cierto que muchas de sus disposiciones habían caído en desuso conforme el avance de la vida moderna y las nuevas problemáticas de vínculos familiares no legislados por la ley anterior. Sin ninguna duda en una reforma tan importante e integral como la presente siempre hay cosas positivas y negativas.
El Libro de Relaciones de Familia ha sido redactado por juristas muy notables. Algunas soluciones y nuevas figuras son realmente destacables. Otras, sin embargo, parecen que no responden ni al sentir del “hombre común” ni a la tradición jurídica nacional. Más aún, es de temer que generen injusticias.
Hay aspectos muy sensibles de la vida familiar que se han visto afectados por la nueva ley y que no conllevan una verdadera protección de los más vulnerables. Podríamos mencionar, por ejemplo, la discriminación notoria que existe entre el embrión humano implantado y el no implantado siendo que en ambos casos se trata de vidas humanas; en el matrimonio, dónde el vínculo ha sido vaciado de contenido; en la filiación dónde el verdadero derecho a la identidad es desconocido en los casos de fecundación asistida heteróloga (con donación de gametos). En estas y en otras figuras similares el llamado aggiornamiento de la ley constituye en realidad un peligroso retroceso respecto de la auténtica dignidad humana.
Se ha profundizado en una visión fuertemente individualista de los derechos personalísimos, olvidando la inserción de la persona en la organización natural de la sociedad: la familia.
Si bien se presenta esta reforma como un avance en el reconocimiento del principio de libertad e igualdad, es notorio que se toma el concepto de igualdad con un único sentido de equiparación, con lo cual la protección del distinto queda olvidada. Es decir, cuando nos referimos a los más vulnerables, los más débiles ─niños, mujeres y ancianos─ a quienes por dignidad les corresponde una regulación protectora especial, esta llamada igualdad los deja sin protección concreta.
Se han reducido las obligaciones de naturaleza personal no solo en el matrimonio, sino incluso en las uniones convivenciales, quedando casi exclusivamente obligaciones de tipo patrimonial. La derogación del deber de cohabitación (ya no hay obligación de convivir) y de fidelidad (ya no se deben por entero a una única persona), no ayudan a la protección de la institución familiar, reconocida como elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a “la protección de la sociedad y el Estado”, principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La mujer, sobre todo la de más edad y la que tiene hijos pequeños, suele estar arraigada al hogar. Permitir que el hombre vaya y venga, sin establecer ninguna herramienta sancionatoria para tales acciones (y porque no a la inversa para la mujer) es defraudar al cónyuge leal en su buena fe de invertir en el hogar familiar.
También se ha incorporado el principio de protección del interés del niño, sin embargo este se subsume al principio de igualación y no a la protección de la niñez. Contrariamente a las normas internacionales de Derechos del Niños, el nuevo Código presenta un desequilibrio notorio a favor de los derechos de los adultos.
De esta manera se da al niño mayor libertad, por ejemplo, para autorizar prácticas médicas invasivas en su cuerpo sin consentimiento de los padres, pero por otro lado no tienen derecho a saber que han llegado a este mundo por aplicación de técnicas de reproducción humana asistida heteróloga y que biológicamente no son hijos de sus padres, pues ellos no están obligados a informárselo.
Si bien la ley no puede, ni debe regular afectos, no podemos desconocer el sentido educativo que conlleva la norma. De esta manera, sin modelos de conducta y sin protección a los más débiles, los más fuertes de la relación podrán determinar y exigir que la ley falle a su favor.
Por eso, hoy más que nunca la labor de los jueces, de los equipos interdisciplinarios y de todos los profesionales de familia será velar por el debido respeto de la dignidad humana en cada caso concreto. La aplicación de la ley no puede ser exacta y automática, requiere del estudio completo de cada caso y un prudente análisis de la norma aplicable al mismo, con un verdadero sentido de Justicia.
Mag. Lorena C. Bolzon- Doctoranda en Ciencias Jurídicas, Máster en E-Learning, Abogada, Orientadora Familiar y Directora de Estudios del ICF.
_
Enlace relacionado:
DIPLOMATURA EN FORMACIÓN JURÍDICA PARA OPERADORES FAMILIARES. Inicia el 01 de septiembre. + INFO