El orador de la Constitución

Por Alfonso Santiago: Director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral. Abogado y doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Catedrático de la Universidad Austral. Miembro titular de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y director de su Instituto de Derecho Constitucional. Miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid.


 

El pasado 19 de junio, el Papa Francisco promulgó el decreto que posibilita la beatificación de Fray Mamerto Esquiú, en fecha y lugar aún a determinar.

Este acontecimiento es una oportunidad para recordar el gran aporte que Esquiú realizó para la aprobación final de la Constitución de 1853 y para la unidad de los argentinos.

Las constituciones de 1819 y 1826, a pesar de ser válidamente sancionadas, no llegaron a tener vigencia, porque fueron rechazadas por las provincias. El motivo del rechazo había sido el régimen unitario que ellas consagraban.

La Constitución de 1853 consagraba un régimen federal, pero surgió un nuevo escollo para su aprobación por parte de algunas provincias: cierto recelo debido al tratamiento establecido por ella en materia religiosa

La cuestión religiosa había sido el tema más debatido en el ámbito de la Convención Constituyente, en particular el texto del art. 2 y la consagración expresa de la libertad de culto en los arts.14 y 20. El debate del tratamiento constitucional de estos temas estuvo presente en siete de las trece sesiones de la Asamblea Constituyente. Se trató de un debate no entre cristianos y laicistas, como el que tuvo lugar en la década del ‘80, sino entre cristianos más liberales y otros más conservadores. En el primer grupo se encontraba el sacerdote, convencional por Santiago del Estero, y entre los conservadores destacaba el padre Zenteno, representante de Catamarca(1). Finalmente, se impuso la postura de los cristianos liberales.

El gobernador de Catamarca, Pedro José Segura, apoyaba la postura de Zenteno, y una mayoría de la Legislatura se inclinaba por rechazar la Constitución, al menos en lo concerniente a la libertad de cultos. Para ello, preparó un acto para oponerse a la reunión obligatoria de la población para la jura de la Constitución, que debía celebrarse el 9 de julio de 1853. Con tal fin encomendó a un joven fraile de 27 años, llamado Mamerto Esquiú, que pronunciara un sermón durante el Te Deum a celebrarse ese día en la Iglesia matriz, pensando que su postura sería contraria a la jura de la Constitución.

Contra todo lo previsto, el joven sacerdote pronunció unas encendidas palabras instando a la población a jurar y a someterse a la nueva Constitución. En esa pieza, conocida luego como el “Sermón de la Constitución”, el próximo Beato recuerda la historia de la recientes desuniones y guerras civiles, y anima a ver en la sumisión a la Constitución la posibilidad de iniciar una nueva etapa en la vida del país. Allí afirmó, entre otros puntos, lo siguiente:

— “¡República Argentina! ¡Noble Patria! ¡Cuarenta y tres años has gemido en el destierro! ¡Medio siglo te ha dominado su eterno enemigo en sus dos fases de anarquía y despotismo! ¡Qué de ruinas, qué de escombros, ocupan tu sagrado suelo! ¡Todos tus hijos te consagramos nuestros sudores, y nuestras manos no descansarán, hasta que te veamos en posesión de tus derechos, rebosando orden, vida y prosperidad! Regaremos, cultivaremos el árbol sagrado, hasta su entero desarrollo; y entonces, sentados a su sombra, comeremos sus frutos. Los hombres, las cosas, el tiempo, todo es de la Patria.

—”El inmenso don de la Constitución hecho a nosotros no sería más que el guante tirado a la arena, si no hay en lo sucesivo inmovilidad y sumisión: inmovilidad por parte de ella, sumisión por parte de nosotros (…) La vida y conservación del pueblo argentino dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda al impulso de los hombres.

—”No hay un hombre que no tenga que hacer el sacrificio de algún interés; y si cada uno adopta la Constitución, eliminando el artículo que está en oposición a su fortuna, a su opinión, o a cualquier otro interés, ¿pensáis que quedaría uno solo? ¿quedaría fuerza ninguna si cada uno retira la suya? ¿quedaría en la carta constitucional la idea de soberanía que supone, si cada individuo hombre o pueblo fuese árbitro sobre un punto cualquiera que sea?

—”Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley; sin leyes no hay Patria, no hay verdadera libertad; existen solo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina.

—”Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos.

—”Se trata, señores, de edificar la República Argentina; y la Religión os envía el don de sus verdades”.

Sus sentidas y profundas palabras fueron recibidas con un caluroso y cerrado aplauso por parte de los asistentes al Te Deum, lo que puso fin a la resistencia a jurar la nueva Constitución en la capital catamarqueña.

Si bien fue pronunciado en Catamarca, el Sermón de la Constitución inmediatamente tuvo difusión y repercusión nacional y el joven fraile fue conocido en todo el país, incluso en la propia Provincia de Buenos Aires, por entonces separada de la Confederación. Las ideas expuestas por Esquiú contribuyeron decisivamente a la aceptación de nuestra Carta Magna en todas provincias, venciendo las últimas resistencias para su efectiva vigencia.

Urquiza firmó un decreto ordenando la publicación del Sermón y su difusión en todo el país. Posteriormente las homilías de Esquiú fueron reeditadas nuevamente por decreto del Presidente Roca, refrendado por su ministro Eduardo Wilde, de tendencia marcadamente laicista.

La figura de Esquiú estuvo también presente en otros momentos de nuestra historia constitucional. Así, en la reunión del 11 de marzo de 1949 de la Convención Constituyente de 1949, el convencional Navarro propuso la supresión de la incompatibilidad respecto de los eclesiásticos para ser legisladores, aún prevista actualmente en el art. 65. Al fundar su postura afirmó que los religiosos estaban sometidos a una rigurosa disciplina, haciendo vida de encierro y dedicados a sus funciones específicas; pero que cuando salían de los conventos, habían sobresalido en sus actuaciones, citando como ejemplos, entre otros, a fray Luis Beltrán, fray Justo Santa María de Oro y fray Mamerto Esquiú. Por esta razón se propiciaba la derogación de la prohibición como un justiciero reconocimiento al derecho de ocupar bancas en el Congreso, lo que fuera aprobado en ese momento por la Convención(2). Posteriormente, con la reimplantación de la Constitución de 1853, dicha incompatibilidad recobró su vigencia.

Por su parte, la ley 12.878 (1946) expresó la adhesión de la Nación Argentina a la causa de beatificación y canonización de Fray Mamerto Esquiú, cuyo primer paso estamos ahora celebrando.

Las convenciones constituyentes de 1957 y 1994 sesionaron, por aprobación del pleno de esas asambleas, bajo la advocación del “Orador de la Constitución”, fray Mamerto Esquiú, en reconocimiento a su invalorable aporte para lograr la aceptación de la Constitución como instrumento de paz y unidad entre todos los argentinos.

El recuerdo de la figura y enseñanza del nuevo beato catamarqueño nos puede recordar el valor político y jurídico de nuestra Constitución; y el aporte que los creyentes pueden realizar al bien común temporal de sus países.

 

Publicado en Diario La Ley

Cita on line: AR/DOC/2203/2020

(1) Zenteno proponía el reemplazo del actual art. 2º de la Constitución Nacional por otro con la siguiente redacción: “La religión católica apostólica romana, como única y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege particularmente para el libre ejercicio de su culto público, y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”.

(2) cfr. BAEZA, Carlos R., “Exégesis de la Constitución Argentina”, Ed. Ábaco, Buenos Aires, 2000, t.II, ps. 95, 147.