«La era de los derechos»: a 70 años de un documento trascendental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por Fernando Toller*, Director de la Diplomatura en Derechos Humanos

 

El devenir humano presenta importantes goznes o “parteaguas”. Son circunstancias especiales que marcan un antes y un después, convirtiéndose en bisagras sobre las que gira la historia hacia nuevos destinos. En este sentido, en los últimos dos siglos, y en especial de modo creciente desde 1948, estamos en lo que Norberto Bobbio denominó “la era de los derechos”  (L’età dei diritti, Einaudi, Torino, 1990), o en lo que para Louis Henkin es “el tiempo de los derechos” (The Age of Rights, Columbia UP, New York, 1990). Así, el 10 de diciembre de 1948, en París, la ONU adoptaba la Declaración Universal de Derechos Humanos, abriendo una nueva era de esperanza a la humanidad, tras la oscuridad inefable de dos guerras mundiales.

Los derechos humanos importan, e importan mucho. Su vigencia configura, de alguna manera, el soporte y andamiaje último del entramado social. Por eso se encuentran a la cabeza de los cometidos estatales, como prueban su tutela constitucional y su protección en los tratados internacionales de derechos humanos. Por eso es indispensable su respeto, defensa y promoción por parte de todos, también los particulares, sean personas físicas o sean instituciones. Todo esto conduce a que denegarles amparo, o licuarlos al cambiarles radicalmente su estructura, composición y finalidades, no sea algo sin consecuencias, no sean acciones inocuas, sin graves daños. Por el contrario, generan y generarán enormes perjuicios a las personas y a la sociedad.

En estos tiempos, nuestros tiempos, la discusión jurídica, política, social, es en términos de derechos. La importancia de las prerrogativas fundamentales de la persona es, afortunadamente, un hecho hoy en día innegable. Una consecuencia de esto, entre muchas, es que en los últimos dos siglos el Derecho Constitucional, y más recientemente el Derecho Internacional, han ido tiñendo buena parte del ordenamiento jurídico, a partir de las exigencias relativas a distintos derechos y libertades que ha ido planteando a las distintas ramas de la ciencia del Derecho. Otra consecuencia es que el reconocimiento y custodia de estos derechos es, en buena medida, el actual ojo de tormenta en la lucha por el respeto y la promoción de la dignidad de la persona.

Se sigue que en las escuelas de Derecho debe procurarse que quienes allí se forman adquieran este sello distintivo, para que el bien de la persona entera, de sus derechos humanos, no tenga un mero rol de reparto en el funcionamiento de los tres poderes del Estado, cuando se regulan los derechos, cuando se juzga sobre los mismos o cuando se toman y ejecutan decisiones que los promueven o los afectan.

No son problemas asépticos, abstracciones de filósofos o tecnicismos de juristas: aunque no se conceptualice igual todos los temas, quizás la mayoría podrían coincidir que en estos debates se juega en buena medida el futuro de las personas, su felicidad, así como el futuro de la sociedad.

El drama y la gloria del Derecho

La necesidad y las posibilidades de reconocer, proteger y promover los derechos fundamentales —que son la armadura jurídica de los bienes humanos básicos de la persona—, son paradójicamente el drama y la gloria del Derecho.

Es el drama del Derecho, porque la tarea es compleja y ciclópea, y se corren serios riesgos, por ejemplo, de sustituir las exigencias constitucionales, del bien común y de la misma persona humana, por el criterio subjetivo del decisor, o de hacer oídos sordos a los clamores de justicia.

Y esa acogida y protección es también la gloria del Derecho, porque, como se consignó en el frontis de la Declaración Universal de 1948, “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Vigencia de la lucha por los derechos

La lucha por el Derecho, de que hablaba von Ihering hace más de un siglo en su famoso discurso (Der Kampf ums Recht, 1872), sigue ahora plenamente vigente en muchos campos, y especialmente en la lucha por los derechos humanos. Ese es el mundo del siglo XXI. Ahí estamos.

Cabe preguntarse: ¿por qué esta brega por los derechos fundamentales? ¿Por qué sigue vigente esta batalla, a trescientos años del comienzo del constitucionalismo o a setenta años de su reconocimiento universal? ¿Por qué está aún pendiente e involucra a todos, y en especial a los universitarios, sean estudiantes, o ya profesionales? ¿Qué derechos están en juego y por qué es tan vital que los defiendan?

Esta lucha por los derechos fundamentales sigue vigente, porque existen amplios sectores de los bienes humanos básicos que se ven denegados, conculcados, heridos… Esta lucha sigue viva porque muchas veces se avanza, se mejoran las situaciones, se ganan batallas épicas por la vigencia efectiva de los derechos humanos, pero a la vez muchas veces se retrocede, aún bajo la paradójica ilusión de estar enancados en un supuesto progreso.

Hay que recordar, además, que en cada ejercicio de un derecho hay detrás un ser humano que puede actualizar un bien humano fundamental, que contribuye a su realización, y en cada denegación de una libertad o frustración de un derecho se rechaza el florecimiento de un varón o de una mujer, es decir, se da un paso que reconoce o frustra su dignidad como persona.

Han pasado 70 años de que la comunidad de naciones proclamó universalmente estos derechos. Se avanzó mucho; han habido también grandes retrocesos. Hoy, nuestras generaciones, seguimos estando convocadas a desentrañar las exigencias de la dignidad humana, y a ponerlas por obra, desarrollando los mecanismos para su reconocimiento y protección.

 

Fernando M. Toller es Director de la Diplomatura de Derechos Humanos de la Universidad Austral. Es Profesor Titular de Derecho Constitucional de esta Universidad, donde fundó y dirigió el Doctorado y el LL.M., y actualmente dirige la Carrera de Abogacía. Ha sido Visiting Scholar en la Stanford Law School y Profesor Visitante de Derechos Humanos en la Universidad de Oxford, además de realizar diversas estancias de investigación en la Harvard Law School. Su último libro es “Los derechos humanos de las personas jurídicas” (en coautoría con C. Ignacio de Casas).