SEMINARIO SOBRE ORGANIZACIÓN Y ARMONIZACION DE LA JUSTICIA EN EUROPA.

 

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Entre los días 21 de septiembre y 3 de octubre de 2014 se desarrollo en Roma, Estrasburgo y Luxemburgo el seminario sobre «Organización Judicial Italiana y Europea y la Protección de los Derechos Humanos en las Cortes Europeas», organizado por la Universidad de Roma TOR VERGATA y el Departamento de Derecho Judicial de la UNIVERSIDAD AUSTRAL, actividad académica de la que también participaron la Asociación de Mujeres Juezas Argentinas y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación Argentina.

El programa del seminario contuvo como tópicos:

1. El Sistema Judicial Italiano

2. El Sistema Judicial Europeo

3. El Arbitraje y la Mediación en Italia y en Europa

4. Las Cortes Europeas y la Armonización del Derecho

5. La protección de los Derechos Humanos en las Cortes Europeas.

Asimismo, incluyo visitas institucionales a la Corte de Casación Italiana, al Consejo de Estado Italiano, al Tribunal Constitucional de Italia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la Corte de Justicia de la Unión Europea.

 

VISITAS INSTITUCIONALES

1. CONSEJO DE ESTADO DE ITALIA

La primera visita institucional se realizó al Consejo de Estado, creado en el año 1831, con anterioridad a la unidad italiana, ubicado actualmente en el Palazzo Spada en Roma. En sus 183 años de existencia, el Consejo cambió sus sedes, primero estuvo ubicado en Turín, luego en Florencia y finalmente en Roma.

Este órgano posee doble naturaleza: administrativa y jurisdiccional. Es el supremo órgano de consulta jurídico-administrativa del Presidente de la República, mientras que como órgano jurisdiccional vela por la tutela de los derechos y de los intereses de los particulares en las controversias con la administración pública.

En el sistema italiano, la competencia administrativa se encuentra separada de la competencia ordinaria civil y penal, porque la administración pública persigue únicamente el interés público y por ello está dotada de leyes con poderes especiales. El fuero administrativo italiano está integrado por tribunales administrativos regionales que deciden en primera instancia y por el Consejo de Estado que resuelve en grado de apelación.

El Consejo de Estado es un órgano de contralor constitucional de la República Italiana, previsto en el artículo 100 de la Constitución Italiana, que lo incorpora entre los órganos auxiliares del Gobierno, así como órgano jurisdiccional administrativo, en posición de imparcialidad respecto de la Administración Pública, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Italiana.

CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO ITALIANO

 

 

 

 

 

 

 

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ITALIA

El día 26 de septiembre los participantes de seminario visitaron el Tribunal Constitucional de Italia ubicado en el Palazzo della Consulta en Roma. Fueron recibidos por uno de sus magistrados quien expuso que este órgano está integrado por quince miembros, un tercio de los cuales es nombrado por el Presidente de la República, otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y, el tercio restante, por las supremas magistraturas ordinarias y administrativas. Los magistrados ocupan sus cargos durante nueve años y no pueden ser nuevamente designados.

También los ilustró en relación a la competencia del Tribunal Constitucional Italiano que ejerce de manera concentrada el control de legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley del Estado y de las Regiones.

Además conoce de los conflictos de atribuciones entre los poderes del Estado, entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones y de las acusaciones contra el Presidente de la República.

La visita institucional finalizó con un recorrido por las instalaciones del palacio que incluyó la sala de audiencias y la sala de acuerdos del tribunal.

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3. CORTE DE CASACIÓN ITALIANA

El día 26 de septiembre de 2014, en la ciudad de Roma, concurrieron a una visita institucional al máximo tribunal de Italia, la Corte de Casación. La cita fue a las 15 horas y fueron recibidos por uno de sus trescientos jueces en el imponente edificio ubicado al frente del puente Humberto Primo y a escasos metros de la Ciudad del Vaticano.

El magistrado explicó concisamente que en el sistema legal italiano no es la Corte de Casación, como órgano superior del Poder Judicial, quien ejerce el control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes, función que se encuentra reservada al Tribunal Constitucional Italiano, en oposición a nuestro sistema que adoptó el modelo difuso de control de la legitimidad constitucional de las leyes y demás actos de gobierno. Ello implica que cuando se plantea la cuestión constitucional, deba formarse un incidente que será remitido al Tribunal Constitucional para su decisión.

De conformidad con la Constitución de la República de Italia, en todo los casos puede plantearse el recurso de casación y por ende, todos los expedientes, sin perjuicio del escaso valor de algunas demandas, acceden a la Corte de Casación, que circunscribe su análisis a la determinación de arbitrariedad en las sentencias recurridas y, en su caso, efectúa el reenvío para el dictado de una nueva sentencia.

CORTE DE CASACION ITALIANA

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4. CORTE DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El día 29 de septiembre de 2014, durante la visita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, los participantes del seminario realizaron una visita guiada por las instalaciones del moderno edificio y recibieron una exposición por parte de una jurista del tribunal. Por la tarde, asistieron a una audiencia ante el Tribunal de Justicia reunido en Pleno, en Gran Sala, integrada por quince jueces en el caso “C- 527/13 Lourdes Cachaldora Fernández/ Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social”, procedimiento de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, España. Teniendo en cuenta que el procedimiento prejudicial fue presentado por un Tribunal de Galicia, el español fue la lengua de procedimiento empleada por todas las partes. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia, dado el carácter vinculante que revisten sus sentencias para todos los Estados miembros.

CORTE DE JUSTICIA DE LA UNIoN EUROPEA IICORTE DE JUSTICIA DE LA UNIoN EUROPEA I

 

 

 

 

 

 

 

5. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

El día 30 de septiembre de 2014 asistieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, Francia, órgano jurisdiccional regional de protección de los derechos humanos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos Adicionales.

Fueron recibidos por una de sus juristas quien expuso que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúa no sólo a instancia de los Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sino, singularmente, en virtud de las demandas que pueden presentar los particulares -ya sean ciudadanos o personas bajo la jurisdicción de un Estado parte- en las que aleguen que un Estado miembro ha violado alguno de sus derechos reconocidos por el mencionado instrumento internacional de derechos humanos. Para ello es preciso que el demandante haya agotado los recursos jurisdiccionales internos para la tutela de tales derechos y libertades.

Este órgano supranacional de protección de derechos humanos está compuesto por 47 jueces -uno por cada Estado parte- que actúan en varias formaciones judiciales: Juez Único, Comité de Tres Jueces, una Sala y la Gran Sala. Sus miembros son independientes pues integran el órgano jurisdiccional a título individual y no en representación del Estado parte que los hubiere designado. Para el desempeño de su función el Tribunal está asistido por una Secretaría. Sus lenguas oficiales son el francés y el inglés.

Sus sentencias de violación son obligatorias para el Estado condenado quien debe, por tanto, ejecutarlas.

Tribunal Europeo de DDHH (2)

CORTE EUROPEA DE DDHH

 

6. CONSEJO DE EUROPA

El día 30 de septiembre de 2014 visitaron el Consejo de Europa en la ciudad de Estrasburgo. Primeramente, asistieron a una sesión de la asamblea parlamentaria sobre el tema de la Discriminación de las Mujeres en El Mediterráneo. Luego fueron recibidos por Oscar Alarcón, un jurista español, quien explicó de manera muy precisa la estructuración de este órgano permanente de la Convención Europea de Derechos Humanos y sujeto de Derecho Internacional, creado luego de la Segunda Guerra Mundial y los ilustró sobre las diferencias entre el Consejo de Europa y sus órganos y los órganos de la Unión Europea.  El Consejo de Europa tiene como objetivo principal la defensa y protección de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos

CONSEJO DE EUROPACONSEJO DE EUROPA I