El Fondo de Capacitación y Recalificación Laboral (FoPeCap) otorga asistencia financiera a los trabajadores que por su mérito, trayectoria e idoneidad, y bajo condiciones establecidas, deseen realizar actividades de postgrado con la finalidad de obtener grados académicos, o bien de actividades de perfeccionamiento y actualización que comprendan un componente de formación.Las becas a otorgar a los beneficiarios serán abonadas total o parcialmente por el FoPeCap; en este último caso, en forma complementaria al aporte del organismo de procedencia del beneficiario.

Podrán ser incluidos como beneficiarios de becas los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo General de Trabajo (CCGT) aprobado por Decreto 214/2006

BECAS

La financiación de becas a través del Fondo es otra manera de promover la capacitación laboral.

El Fondo tiene en cuenta los siguientes criterios para la aprobación de la solicitud de becas:

  • Dar prioridad a aquellos casos que estén centrados en el desarrollo de competencias relacionadas con la actividad central de la institución en donde trabaja el potencial becario.
  • Promover que las becas correspondan a actividades de capacitación realizadas en el marco de universidades nacionales.
  • El programa de estudios debe tener orientación de tipo profesional.
  • Priorizar las actividades que contribuyan a satisfacer los requisitos de promoción de tramo o equivalente en los regímenes laborales que lo contemplen a fin de adquirir capacidades de especialista o experto en el puesto de trabajo conforme la normativa vigente.

Para solicitar una beca se deben cumplir los siguientes puntos:

  • El pedido de beca debe tener el acuerdo del empleado, su superior directo con rango no inferior a Director Nacional, Director General o equivalente, la intervención del responsable de capacitación y el aval de los consejeros gremiales del organismo.
  • Los estudios a realizar deben estar orientados para el desempeño en el sector público.

Se darán becas para los siguientes estudios:

  • Ciclos complementarios curriculares en universidades públicas nacionales, salvo excepciones debidamente tratadas en la Secretaría de Asuntos Técnicos.
  • Carreras de grado en modalidad virtual en universidades públicas nacionales, salvo excepciones debidamente tratadas en la Secretaría de Asuntos Técnicos.
  • Cursos de capacitación y de posgrado (diplomado, especialización y, con menor grado de prioridad, maestrías).
  • No se podrán dar becas por los casos en los que exista la opción de oferta pública no arancelada en la materia y modalidad (virtual-presencial).
  • El programa de estudios a financiar por la beca no debe exceder los dos años de duración, salvo en los casos de estudios de grado realizados en modalidad virtual.
  • La carga horaria no deberá ser inferior a las 50 horas cátedra.