Eugenia BustamanteLa Directora del programa Régimen Jurídico de los Agronegocios, Mg. Eugenia L. Bustamante, escribió una nota para Clarín sobre: «Sociedad por acciones simplificada: una figura ideal para los emprendedores del agro»


Sociedad por Acciones Simplificada: una figura ideal para los emprendedores del agro

Ahora en 24 horas, por internet y a bajo costo se puede crear una figura legal que se adapta a las necesidades de muchas PyMes de la agroindustria. 

La ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor sancionada en abril contiene un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada, que puede constituir una herramienta legal de gran utilidad para los empresarios del sector agropecuario por la simplicidad y rapidez en los trámites de constitución, y al mismo tiempo porque es una figura flexible que permite su adaptación a las necesidades de cada proyecto empresario.

Esta nueva sociedad se suma a los tipos societarios existentes utilizados por aquellos que desean llevar adelante negocios bajo la forma de una sociedad, con el fin de constituir una persona jurídica separada de los socios que la integran y limitar la responsabilidad al capital aportado: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima Unipersonal.

Los principales inconvenientes que deben sortear quienes deciden crear una sociedad son, por un lado los altos costos y los plazos, que demoran hasta 18 meses según la provincia; y por otro la rigidez de las estructuras societarias previstas en la ley. La Sociedad Anónima está prevista para grandes sociedades, con numerosos socios y gran capital, pero en la realidad, a falta de otras alternativas se utiliza para sociedades familiares, cerradas y se constituye una nueva sociedad para cada proyecto.

A continuación destaco las características más importantes de la SAS, que introduce cambios significativos en el sistema vigente: Constitución: puede realizarse por instrumento público o privado (con firmas certificadas bancariamente) y también por medio digitales con firma digital. La sociedad se debe inscribir en el Registro Público de la jurisdicción donde se constituya.

Una de las novedades que incorpora esta sociedad es la posibilidad de realizar el trámite de constitución por internet, con un plazo previsto de 24 horas en el cual también se podrá obtener el CUIT y la apertura de la cuenta bancaria. Para facilitar el trámite, está disponible un modelo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público. La constitución de la sociedad en 24 horas en cualquier punto del país es un desafío para los registros públicos provinciales, que deberán adoptar las medidas para que sea posible.

Capital Social: el capital mínimo exigido es dos veces el salario mínimo, vital y móvil, o sea de $ 16.120 actualmente. El capital estará dividido en acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, y también escriturales. Se permite la creación de diferentes clases de acciones, incluso acciones de una misma categoría con distinto valor. La libertad para diseñar la composición del capital societario es de gran utilidad en los proyectos donde algunos socios solo aportan capital al inicio y otros aportan capital y la conducción del negocio, porque permite la recepción de financiamiento externo sin tener que recurrir, por ejemplo, a un contrato de Fideicomiso entre la sociedad y los inversores.

 

Cantidad de socios: la sociedad podrá tener varios socios o ser unipersonal, y pueden ser socios las personas humanas o jurídicas. Estas últimas con algunas limitaciones: las SAS unipersonales no pueden constituir ni participar de otra SAS unipersonal, y existen restricciones para las sociedades de fiscalización estatal permanente. Así, se agrega otra posibilidad de crear una sociedad de un solo socio, superadora de la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) incorporada en el Código Civil y Comercial, que no fue una solución para las PyMEs.

Responsabilidad de los socios: es limitada al capital aportado, con la salvedad que los socios responden por la integración del capital, es decir que deben cumplir con los aportes comprometidos. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente frente a terceros la integración, esto es el cumplimiento efectivo de los aportes de los demás socios.

Objeto de la sociedad: podrá ser plural, y deberá enunciar las actividades principales que no necesariamente deben tener relación o conexidad entre ellas. La posibilidad de crear una sociedad que pueda realizar diversas actividades desde su inicio, evita la constitución de tantas sociedades como nuevos emprendimientos se vayan incorporando a medida que la empresa se expande, lo cual es frecuente en el sector agropecuario donde se reinvierte en actividades relacionadas, por ejemplo de integración vertical (producción agrícolo-ganadera, prestación de labores a terceros, compra de camiones para transporte de ganado o granos, venta de insumos, producción y venta de semilla fiscalizada, producción de biodiesel o de bioetanol).

Órganos societarios: los socios tendrán la libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y su funcionamiento.

La administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no; y podrán ser designados por plazo determinado o indeterminado, lo cual es otra novedad. Se aplican a los administradores las normas sobre deberes, obligaciones y responsabilidades establecidas para los gerentes de las S.R.L. en la Ley General de Sociedades.

Las resoluciones de los socios podrán adoptarse en reuniones o mediante otro procedimiento de consulta establecidos en el contrato. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella. Se pueden realizar a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente, con lo cual se incorpora el uso de la tecnología al manejo societario.

La fiscalización es optativa, pudiendo estar a cargo de una sindicatura o un consejo de vigilancia.

Funcionamiento de la sociedad: la novedad más importante al respecto es la posibilidad de autoconvocatoria de sus órganos, es decir sin previa citación. Esto evita los costos de la publicación de edictos y la demora de los plazos exigidos por ejemplo en el caso de las asambleas de las sociedades anónimas. En la SAS está prevista la autoconvocatoria de las reuniones de socios con el 100% del capital presente y 100% de aprobación solo del orden del día, ya que a diferencia de las asambleas unánimes de la S.A. que requieren además del 100% de quórum la unanimidad en la votación, en la SAS la decisión es válida si se adopta por mayoría.

En las reuniones de los administradores se requiere el 100% de quórum cuando son autoconvocadas, pero solo la mayoría para la aprobación de los temas que se tratarán y mayoría para la aprobación de cada uno de ellos.

Documentación y contabilidad: podrán llevar los libros societarios y contables en forma digital, y los poderes podrán otorgarse en protocolo notarial electrónico.

Resolución de conflictos: se prevé un mecanismo ágil para la resolución de conflictos entre los integrantes de la sociedad mediante la intervención de amigables componedores y de árbitros. De esta forma se busca evitar el litigio en sede judicial de conflictos societarios que paralizan el funcionamiento de la sociedad provocando perjuicios considerables.

Se espera que la SAS constituya una herramienta legal de apoyo a la iniciativa privada para el ampliosector emprendedor y de PyMEs del agro, y que contribuya a la creación de nuevas empresas que se incorporen a la economía formal. Considerando que la producción primaria y la agroindustria representan el sector empresario más dinámico de nuestro país, la incorporación de estructuras legales flexibles, que eliminen los trámites burocráticos y permitan la creación de negocios donde prime la voluntad de las partes serán ampliamente aprovechados para nuevos emprendimientos.

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