27 de marzo de 2018
Invitada por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal realizó su tradicional reunión semanal en la sede de Cerrito 1250.
La comisión avanzó en la incorporación en el nuevo Código de un Tercer Libro referido a los “Delitos de Lesa Humanidad y contra la Comunidad Internacional”. Los Juristas, entre los que se encuentran el Dr. Yacobucci y el Dr. Gonzalez Guerra -Directivos del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Austral- decidieron que estos tipos penales requerían un cambio de paradigma, un ámbito especial dentro del Código Penal. Por eso al tradicional libro primero, referido a la Parte General, y al segundo referido a los Delitos en particular, ahora se suma este nuevo libro.
Sobre este tema, el presidente de la Comisión Mariano Borinsky, destacó que “quien con criterio discriminatorio, y con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo de personas en razón de su nacionalidad, etnia, raza o religión; provoca la matanza de sus miembros o lesiona gravemente su integridad física o mental; o los somete a condiciones de existencia que pueda llevarlos su desaparición, o los traslade masivamente, o impida nacimientos en su seno” realiza crímenes que ofenden a la humanidad toda, y afrentan las bases sobre las que esta Nación ha sido creada”
“No puede dejar de remarcarse la importancia de las consideraciones de la Parte General de este Libro: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistía, de conmutación, de alegar obediencia debida”, remarcó el Camarista de la Casación Penal.
La comisión avanzó en la incorporación en el nuevo Código de un Tercer Libro referido a los “Delitos de Lesa Humanidad y contra la Comunidad Internacional” que se suma al tradicional libro primero, referido a la Parte General, y al segundo referido a los Delitos en particular.
El Libro Tercero incluye, entre otros, delitos de Lesa Humanidad, Genocidio, Desaparición Forzada de Persona, Deportación o Traslado Forzado de Población, Tortura, Esclavitud Sexual, Prostitución, Embarazo y Esterilización forzados.
Las desapariciones forzadas serán agravadas, con penas de hasta 30 años, en los casos en los que la víctima fuere una mujer embarazada, un menor de edad, una persona mayor de setenta años de edad o una persona en situación de discapacidad; o cuando la víctima hubiera nacido durante la desaparición forzada de su madre
Igual pena se aplicará cuando el delito se diera en el marco de un plan sistemático u organizado contra una población civil, en un conflicto armado, o con la finalidad de destruir a un grupo de personas por cuestiones discriminatorias.
Tipificación relacionada a la Pornografía Infantil
La comisión avanzó, además, en la tipificación de la Pornografía Infantil, al decidir penar a toda aquella persona mayor de edad que requiera a otra, de menos de trece, que realice actividades sexuales explícitas con connotación sexual o le solicite imágenes con ese tipo de contenido, o le proponga un encuentro para llevar a cabo actividades sexuales con ella.
También, se sancionarán los casos en los que, una persona mayor de edad, mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, u otro medio de intimidación o coerción requiera estas conductas de niños o niñas de entre trece y dieciséis años.
delitos informáticos
Finalmente, el pleno se abocó a los delitos informáticos; avanzó en la tipificación del acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido, que prevé una agravante cuando se de en perjuicio de un organismo público estatal, de un proveedor de servicios públicos, o de un servicio de salud o de un servicio financiero.
Asimismo, se trabajó en la definición del fraude informático, que tiene lugar mediante la introducción, alteración o borrado o supresión de datos de un sistema informático o utilizando cualquier técnica de manipulación informática, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos, y así se logre un beneficio patrimonial indebido.
El Phishing, por su parte refiere al que ánimo de lucro o la finalidad de cometer un delito, y valiéndose de alguna manipulación informática, ardid o engaño, obtuviere claves o datos personales, financieros o confidenciales de un tercero. Y la Suplantación se da cuando a través de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación; se adoptare, creare, apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio.
La Comisión está presidida por el camarista de la Casación Penal, Mariano Borinsky, acompañado por el director nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, Carlos Mauricio González Guerra; el fiscal Pablo Nicolás Turano; el camarista, Carlos Alberto Mahiques, la jueza Patricia Marcela Llerena; el procurador general de Salta, Pablo López Viñals; el juez de tribunal oral Guillermo Jorge Yacobucci y los secretarios letrados de la Procuración General de la Nación, Fernando Jorge Córdoba y de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Susana Ziffer.
También la conforman los representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Yael Bendel, y del Ministerio de Seguridad, Guillermo Soares Gache.
.