13 de abril de 2018
Los derechos de exportación, en la lupa, a diez años de la 125
En marzo se cumplió una década del inicio de un conflicto que se convirtió en hito para el sector agropecuario. Un análisis a fondo de las fuerzas en pugna, a cargo de Eugenia Bustamante, directora del programa Régimen Jurídico de los Agronegocios de la Universidad Austral.
El mes pasado se cumplió el décimo aniversario de la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción de aquel entonces, que marcó un hito para el sector agropecuario porque fue el detonante de una serie de cambios fundamentales. La Resolución 125 establecía un sistema de derechos de exportación variable, llamado retenciones móviles, que tenían distintas alícuotas según la oscilación de los precios, e implicaba un nuevo aumento.
Esta medida se dictaba después del cierre de las exportaciones de trigo, y de haber incrementado las alícuotas para soja y girasol en noviembre de 2007. La respuesta del campo fue: huelga de comercialización, cortes de rutas, actos y movilizaciones en las ciudades, y principalmente la creación de la Mesa de Enlace integrada por Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria, CRA y Coninagro.
Con el fin de darle legalidad a una resolución que era inconstitucional porque legislaba sobre un impuesto, el Ejecutivo envió el proyecto de ley al Congreso. Después de largos debates fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero rechazado en la Cámara de Senadores por el voto “no positivo” del Vicepresidente de la Nación, que como Presidente del Senado desempató la votación el 17 de julio. Al día siguiente la Resolución 125 fue derogada, dejando consecuencias que aún perduran.
En los meses que duró el conflicto el campo se hizo visible para las poblaciones urbanas, se empezó a hablar en todos los medios de cómo se realizaba la producción, de los ciclos de cada producto, a visibilizar las dificultades que los productores enfrentaban diariamente, de los riesgos del clima y de la fijación de precios en mercados internacionales, de los costos reales, de la falta de financiación y de la ausencia de subsidios. También de las carencias de infraestructura en rutas, trenes y puertos; y del destino de la recaudación por impuestos que el campo ingresaba al gobierno nacional cada año.
Por otro lado, desde el sector gobernante se intentó instalar el concepto de renta extraordinaria, de redistribución de riqueza, del propósito de garantizar la mesa de los argentinos, se habló de oligarquía, patronales del campo, piquetes de la abundancia, de concentración en pocas manos de la producción, de monocultivo en alusión a la soja.
«El efecto más importante e irreversible para la sociedad argentina, fue la concientización de la importancia del sector para la economía del país».
El hecho generador del pago es el despacho y la salida de una mercadería a través de la frontera aduanera. Tiene un efecto económico que recae sobre un sujeto distinto del que lo paga y realiza el hecho imponible, que es el exportador. El exportador es el sujeto obligado por ley a ingresar el tributo al fisco, es quien realiza el hecho imponible -por ejemplo exportación de cereales- y paga en forma directa. El productor es quien soporta el tributo con la consecuente disminución de riqueza porque el exportador le descuenta el importe del impuesto, pagándole un precio menor por la compra del cereal. Por eso se lo identifica con una retención.
Por tratarse de un impuesto, le son aplicables los principios constitucionales en materia impositiva: de legalidad, igualdad, capacidad contributiva, generalidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad. Si estos principios no se respetan, estaremos ante un despojo.
Se argumenta que este impuesto afecta el federalismo porque como no son coparticipables, lo recaudado lo dispone unilateralmente el Gobierno Nacional distribuyendo esos recursos según su criterio de política económica y social, por lo que no se reparte de forma equivalente a aquellas provincias donde se genera la riqueza.
A diez años de la Resolución 125 la historia de las retenciones parece estar llegando a su final, ya que en diciembre de 2015 mediante el Decreto 133 del Poder Ejecutivo se eliminaron los derechos de exportación de todos los productos agropecuarios reduciendo las alícuotas a 0%, con excepción de la soja (que se bajó de 35 a 30%, y los subproductos y el aceite de soja del 32 al 27%) con un plan para la reducción en forma gradual.
«A diez años de la Resolución 125, la historia de las retenciones parece estar llegando a su final».
Más allá que la resistencia a esta medida de todo el sector agropecuario fue decisiva para evitar la implementación de la Resolución 125/2008; en realidad el conflicto se resolvió por un tema legal, de derecho constitucional y tributario. Es indudable que sin la movilización social y sin el impacto de las medidas de los productores en la economía no se hubiera alcanzado la derogación de esta norma; pero es preciso reconocer que la solución estaba en las leyes vigentes, básicamente en la Constitución Nacional. Nuestro país al adoptar el sistema de gobierno representativo, republicano y federal, protege a los ciudadanos del hiperpresidencialismo mediante la división de poderes, haciendo indelegables ciertas atribuciones del Poder Legislativo como legislar en materia aduanera (art. 75 inc.1 CN).
Como aprendizaje de aquella etapa nos queda reflexionar sobre el rol del Estado y su intervención en la producción, para encontrar un justo equilibrio entre el respeto de los derechos de los ciudadanos, garantizando el libre comercio y la propiedad privada; y al mismo tiempo la regulación estatal necesaria para resguardar la seguridad alimentaria, la salud pública y la protección del medio ambiente en beneficio de toda la población.
Por Eugenia Bustamante, directora del programa Régimen Jurídico de los Agronegocios de la Universidad Austral.