15 de septiembre de 2018
El paso a paso de la ley del arrepentido
Por Carlos González Guerra
Al cumplirse un año de la presentación del primer arrepentido en el país en el marco de la causa de la mafia de los contenedores, el especialista realiza un análisis sobre las últimas leyes orientadas a la investigación de delitos complejos.
Hace un año, el 15 de septiembre de 2017, se presentó el primer arrepentido ante la Justicia argentina, se trató de Víctor Palomino quien se acogió a la ley del arrepentido en el marco de la causa de la mafia de los contenedores.
La investigación en materia penal varía significativamente según la clase de delitos de que se trate. No es lo mismo investigar un delito sexual o un robo con armas que un delito económico empresarial, un delito de tráfico de armas, drogas o personas o un delito contra la administración pública, coloquialmente conocidos como “delitos de corrupción”.
Este último grupo de casos suelen ser identificados como delitos complejos y ello se da generalmente porque en ellos intervienen muchas personas y generalmente de modo organizado.
Para investigar esta clase de delitos complejos es necesario dotar a los fiscales y a los jueces de técnicas especiales de investigación que permitan “romper” el hermetismo de la organización criminal y brindar la información necesaria para la imputación de las conductas delictivas específicas.
Es justamente en esa lógica donde toman relevancia una serie de nuevas leyes que se han sancionado en nuestro país y que, en algunos casos, han tomado un protagonismo significativo en el quehacer del fuero federal.
En primer lugar, la llamada ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley 27.401) que permite perseguir penalmente a las empresas, dándoles la posibilidad de atenuar sus sanciones en caso de dar información interna que permita determinar las responsabilidades penales contras de los empresarios. Por su parte, es muy útil también para generar una mayor consciencia empresarial ante posibles futuros delitos ya que tiene especialmente en cuenta, con beneficios concretos, a aquellas empresas que adoptan programas de integridad o cumplimiento para prevenir hechos delictivos.
Por otro lado, la llamada ley de técnicas especiales de investigación (Ley 27.319) que incorpora las figuras del informante, el agente encubierto, la entrega vigilada y la prórroga de la jurisdicción.
Y finalmente, la llamada “ley del arrepentido” (Ley 27.304) que tanto impacto ha generado en la práctica de la justicia penal federal en estas últimas semanas. Esta ley da al Fiscal la posibilidad de negociar con un imputado -con voluntad de colaborar- una disminución de la pena por el delito que cometió si a cambio brinda información relevante para la investigación de la causa.
La ley argentina, a diferencia de la delación premiada brasileña, permite una disminución de la pena a la escala de la tentativa para el colaborar, pero no la exclusión completa de la pena. La información que entra en la negociación puede consistir en delatar a personas de igual o superior jerarquía en la organización criminal, dar datos que permitan terminar con un delito que está en ejecución o incluso brindar noticias que permita dar con el fruto del delito cometido. En todos los casos esa negociación realizada entre el imputado colaborador y su abogado defensor con el Fiscal debe ser homologada por el Juez de la causa que deberá dar su visto bueno teniendo especialmente en cuenta que el imputado fue libre al tomar la decisión de colaborar en la causa.
Sin herramientas de estas características es muy difícil investigar los delitos complejos y eso se ve reflejado en el tiempo que suelen llevar estas investigaciones en la justicia penal que en algunos casos superan incluso los diez años de trámite.
Sin dudas la legislación penal Argentina ha dado un paso adelante en los últimos dos años dotando a los investigadores de las herramientas necesarias para investigar los delitos y llevarlos a juicio oral en un plazo que, ya era hora, será razonable.
Paso a paso de la ley del arrepentido
- El imputado se ofrece como imputado colaborador (arrepentido).
- El arrepentido ofrece información verdadera y nueva para la causa que permita:
– Delatar a un par o superior en la organización delictiva
– Evitar que un delito se siga cometiendo
– Recuperar los bienes provenientes del delito - El fiscal ofrece a cambio la baja de la pena (reduce la pena a la categoría de tentativa, esto significa una reducción de entre un tercio y la mitad de la pena).
- El juez homologa el acuerdo frente al abogado defensor (garantiza que el imputado decidió libremente ese acuerdo).
- El juez tiene un año para corroborar la información aportada:
– Si la información es verdadera se reduce la pena.
– Si la información es falsa se cae el acuerdo y se suma a la pena original el delito de “Falsa declaración” (que tiene pena de 4 a 10 años de prisión).
Consideraciones adicionales
- No pueden adherirse al régimen de arrepentidos quienes tengan o hayan tenido un cargo que requiera juicio político para su remoción.
- La pena se reduce pero nunca se elimina completamente (como sí ocurre en otros países, por ejemplo Brasil).
Carlos González Guerra es Doctor en Derecho y director ejecutivo del Master en Derecho Penal de la Universidad Austral (Fuente www.perfil.com).