5 de febrero de 2019
Por: Armando N. Canosa*
La Administración pública, bien lo sabemos, actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, de la iniciativa social. Las políticas públicas son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en la democracia, gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración debe estar y actuar al servicio objetivo del interés general, tal y como solemnemente reza el artículo 103 de la Constitución del Reino de España de 1978.
La actividad contractual que realizan las diferentes Administraciones públicas consiste en ofrecer los mejores bienes y servicios públicos posibles a los ciudadanos contando con la colaboración del sector privado. Primero porque tales actividades no se pueden realizar directamente por la propia Administración y segundo porque, de esta manera, se asocia a la sociedad en la función de servicio al interés general, que ni es privativa de la Administración ni solo a ella concierne.
En este contexto, conviene subrayar que la Administración cuando contrata con empresas la realización de obras o servicios de naturaleza pública dispone de una posición jurídica especial que le permite disponer de una serie de poderes que solo se justifican en la medida en que previamente estén explicitados en lo concreto en razones de interés general. Por tanto, a través de la contratación del sector público es posible, y deseable, que los ahora llamados poderes adjudicadores garantizan que esa forma de prestar los servicios o de construir obras públicas se realice desde los postulados del servicio objetivo al interés general.
En efecto, de esta manera la Administración puede diseñar en la realidad de los pliegos de los contratos compromisos sociales tan relevantes como la protección medioambiental, la prohibición del trabajo infantil, los postulados del comercio justo o la lucha contra la discriminación entre otros.
Es decir, la Administración pública cuándo contrata, por su mismo compromiso al servicio objetivo del interés general, debe fomentar y facilitar, no solo el ejercicio de los derechos fundamentales, sino los valores del propio Estado social y democrático de Derecho, los llamados en la Constitución española de 1978, los principios rectores de la política social y económica, entre los que están la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible.
En efecto, tales cláusulas de contenido social han de ser integradas en un complejo jurídico que permita que la Administración pública, en colaboración con el sector privado, sea el social o el puramente empresarial, pueda poner a disposición de los ciudadanos obras, bienes y servicios de la mayor calidad con el más elevado compromiso social. Tal pretensión, ni es imposible ni es consecuencia de retóricas abstractas. Es posible siempre y cuándo se parta de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario. Una metodología de acercamiento, tanto al Derecho Administrativo, como a las Políticas Públicas, que cuándo se aplica produce resultados en los que se aprecia el equilibrio entre sensibilidad social, libertad económica y rigor jurídico.
En este contexto, la contratación como política pública contribuye, debe contribuir, a una mayor humanización de la realidad pues es posible, vaya si lo es, diseñar las técnicas contractuales de manera que la centralidad de la dignidad del ser humanos brille su presencia. Simplemente con establecer estímulos fiscales a las más variadas expresiones del denominado comercio justo, ya estaríamos trabajando en esa dirección.
En tiempos de crisis económica, es lógico que se racionalicen las estructuras administrativas y, si es posible, que se dispongan en mejores condiciones de servir con mayor calidad a los usuarios. En este sentido, las normas en materia de contratación pública también están haciendo un esfuerzo para simplificar el procedimiento y mejorar las ratios de adjudicación. Además, la crisis económica y financiera reclama que existan los debidos controles materiales en el mundo de la contratación que garanticen adecuadamente que el contenido de los pliegos sea real. Para ello los tribunales administrativos creados en muchos países, en la medida que subrayen la autonomía, idoneidad e independencia de sus miembros, podrán prestar un gran servicio a la objetividad en el desarrollo de los contratos públicos.
Las reformas en materia contractual en Europa han venido del Derecho Comunitario. Al trasponer sus directivas, hemos construido un Derecho de la contratación pública en constante evolución que se adapta a los tiempos, sin perder por ello de vista la esencia, la sustancia de esta categoría jurídico-administrativa: su ordenación permanente al interés general.
Desde la realidad, y desde la proyección de la racionalidad en un contexto en el que el centro lo ocupa el ser humano, la contratación pública, como política pública, ofrece una serie de rasgos que permiten configurarla como una forma de encauzar la colaboración entre lo público y lo privado en orden al desarrollo social, en orden a la búsqueda del equilibrio entre crecimiento económico y sensibilidad social, en orden a facilitar a cada persona su plena libertad solidaria.
*Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo
Director del Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano