ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: BLOCKCHAIN COMO HERRAMIENTA DE EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y ALIADO CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

Dra. Daniela B. Valentini
Abogada Especialista en Derecho Administrativo


 

Introducción

En la denominada Cuarta Revolución Industrial aparecen como paradigmas que están modificando los modelos de negocio actuales, diversas tecnologías disruptivas tales como la Inteligencia Artificial (AI), el Aprendizaje Automático, Big Data, la Internet de las cosas, la Robótica y «Blockchain» o cadena de bloques, entre otras. Y el sector legal no puede resultar ajeno a dicho fenómeno, con el correlato de los nuevos desafíos jurídicos que ello traerá aparejado.

En esta oportunidad, dado su relevancia, propiedades y fundamentos tecnológicos, hemos seleccionado abordar la tecnología Blockchain, desarrollando en una primera aproximación, las potencialidades de su uso en el sector público, en particular en el ámbito de la contratación pública. Y en ese marco, respondiendo a interrogantes tales como: ¿La utilización de esta tecnología en desarrollo podría contribuir a mejorar las políticas públicas? ¿Cómo podrían beneficiarse la Administración Pública y los administrados de la cadena de bloques? ¿Cuál sería el impacto para las contrataciones públicas? ¿Cuáles son los riesgos asociados a la implementación de esta tecnología disruptiva y los retos jurídicos que conlleva?

  1. ¿Qué es Blockchain? ¿Cuáles son sus características principales? ¿Cómo funciona?

Blockchain se define como una base de datos distribuida -un registro[1]-, apoyada en la tecnología Peer-to-Peer (P2P)[2] y por tanto compartida por múltiples nodos, en la que se registran bloques de información que poseen una identificación alfanumérica llamada hash. Y que además permite almacenar dicha información de forma inmutable, ordenada[3] y segura (frente a eventuales fraudes o manipulaciones).

Precisando el concepto, TUR FAÚNDEZ[4] explica que “el término nodo se refiere a cualquier ordenador que, previa descarga y ejecución en el mismo de uno o varios programas, se convierte en parte integrante de la red descentralizada de la cadena de bloques e inmediatamente pasa a conservar una réplica exacta de todos los registros integrantes de la misma. La “copia completa del libro de registro” se actualizará, en lo sucesivo, cada vez que el nodo se conecte a Internet”. En definitiva, según expresa PREUKSCHAT, Blockchain “no es otra cosa que una base de datos que se halla distribuida entre diferentes participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionados entre sí matemáticamente… una base de datos descentralizada que no puede ser alterada[5].

Para entender de qué se trata Blockchain, sus ventajas y los retos jurídicos que apareja, resulta de utilidad desarrollar sus componentes y características fundamentales, a saber:

  1. Registro de información distribuido: a diferencia de una base de datos centralizada (información almacenada en un único lugar físico y controlada por una única entidad), en las bases datos descentralizadas, la información se almacena en varias computadoras/usuarios conectados (nodos) y son estos los que controlan la red. Todos los participantes tienen una copia de todo Blockchain y son todos iguales entre sí. Ningún participante puede añadir información sin el consenso y autorización del resto[6].
  2. Inmutabilidad: en ningún caso se puede editar o borrar información que haya sido validada y añadida a la cadena. Si algún nodo es comprometido (por sabotaje, falla de hardware, etc), todos los otros nodos mantendrán la base de datos íntegra. A su vez, si se modifica alguna información –con los permisos correspondientes-, los cambios serán visibles por los otros nodos; convirtiéndose así en un proceso de autenticación distribuida.
  3. Protocolo de consenso: para que la información contenida en un bloque sea considerada como válida, todos los participantes deben de estar de acuerdo. El protocolo de consenso permite que los distintos nodos no tengan por qué confiar unos en otros y aun así puedan compartir un registro de información confiable. No hace falta una persona o entidad centralizadora que legitime la información guardada en la cadena, ya que es segura por naturaleza (según el tipo de red). Está garantizada por la matemática, por la criptografía.
  4. Trazabilidad y transparencia: como consecuencia del encadenamiento sucesivo de los bloques basado en la criptografía (hash), se pueden ordenar cronológicamente los eventos, de modo que las operaciones están dotadas de trazabilidad y trasparencia (varía en función de la red que se esté utilizando). Toda la información almacenada en la cadena es susceptible de ser consultada y auditada.
  5. Criptografía: Gran parte de la seguridad de la información en Blockchain se debe al uso de métodos criptográficos para encriptarla, y una de las principales herramientas para hacerlo son los denominados hash.

¿Cómo funciona Blockchain? A grandes rasgos, podemos señalar que cada transacción se introduce automáticamente, en un bloque de información. Según va creciendo el número de transacciones, crece la cadena de bloques. En cada uno de los bloques (que puede contener una o múltiples transacciones) se registra la hora (horas/minutos/segundos) y la secuencia de las transacciones, según las normas consensuadas por los participantes de la red[7]. Cada bloque contiene un hash del conjunto de transacciones que en el mismo se almacenan, así como el hash del bloque anterior, lo que impide que un bloque pueda ser alterado o pueda ser insertado entre dos bloques preexistentes. Con este sistema, cada bloque refuerza la verificación de la información contenida en el bloque anterior y, por ende, de toda la cadena de bloques[8].

Blockchain posibilita así realizar transacciones que no se pueden manipular. Esa base de datos distribuida que permite compartir información en forma encriptada (segura), se guarda simultáneamente en los otros nodos o partes involucradas, sin necesidad de intermediarios o autoridad de control centralizada (dependiendo del tipo de red). A su vez, para que la transacción sea válida, la información contenida en la misma debe coincidir en todos los nodos que son la cadena de bloques. En esta copia exacta almacenada en las distintas computadoras, reside la garantía de seguridad e inalterabilidad de los datos o información. De esta forma, Blockhain sería como una “fuente de verdad única” para todos los participantes, auditable de modo transparente por cualquiera (para redes públicas).

  1. Smarts contracts o contratos inteligentes: ¿Qué son? Características

Conforme se viene desarrollando, Blockchain funciona como un registro de transacciones; pero a su vez, habilita la programación de aplicaciones distribuidas a través de los llamados “contratos inteligentes” o smart contracts[9]. En realidad, no se trata de verdaderos contratos desde el punto de vista jurídico, sino de flujos de tareas programables que se asientan dentro de Blockchain, en el cual se programan unas condiciones de actuación a cumplir, y que se ejecutan en el momento que se cumplen esas condiciones. Constituyen un mecanismo automático de ejecución de instrucciones informáticas, que puede usarse para ejecutar contratos. Es un programa informático que vincula a dos o más partes, y su función sería “hacer esto si se cumple lo otro” (if…then), de modo automático y descentralizado (sin intermediarios)[10].

Con el uso de los contratos inteligentes se pueden realizar tareas cada vez más complejas, simplificando y automatizando todo tipo de procedimientos. Así, Blockchain podría ser más que un registro y comenzar a pensarse en el uso de smart contracts en procesos como sistemas de trazabilidad de productos, de emisión de documentos, incluso para configurar actuaciones administrativas automatizadas, en procedimientos de licitación y contratación pública, evaluación de ofertas (aplicando de forma automática los criterios reglados y parametrizados que se establecen en el Pliego), subvenciones y subsidios, ingreso de pagos, entre otras.

Algunos ejemplos de iniciativas en el mundo y a nivel local, ilustran sobre los potenciales beneficios de Blockchain y los smarts contracts a la par que ayudan a entender su funcionamiento.  Podemos mencionar así en el sector de transporte y logística, la propuesta puesta en marcha por las empresas Maersk Line e IBM[11] para  dar transparencia y seguridad de punta a punta y en tiempo real a la cadena de suministro. Otro ejemplo con el mismo objetivo de trazabilidad, es el de la cadena de supermercados Walmart, que exigirá a sus proveedores hacer uso del software desarrollado por IBM para los alimentos que venden al supermercado antes de septiembre de 2019[12]. Para el sector de la minería, el caso de Rusia, para rastrear diamantes naturales, con el objetivo de garantizar su autenticidad en toda la cadena de suministro, desde la extracción y el pulido hasta el propietario final. También en Brasil, Emiratos Árabes Unidos y en China, se busca aplicar esta tecnología para implementar un sistema de gestión de residuos sólidos domésticos.  Asimismo, se ha puesto en funcionamiento en algunas universidades del país, para la certificación de títulos universitarios y evitar títulos apócrifos[13].

  1. Potencialidades de Blockchain para su uso en el ámbito de la Administración Pública y en particular, en la contratación pública.

Si bien es una tecnología vinculada al surgimiento de la criptomoneda bitcoin, existen otros campos en los que se está evaluando o desarrollando el uso de la cadena de bloques, incluyendo el área gubernamental.

  1. 1. Experiencias de implementación en el sector público a nivel internacional y en Argentina.

FERNÁNDEZ HERGUETA[14], cita como ejemplos el caso del Reino Unido que explora el uso de la Blockchain para pagar y monitorizar becas de investigación. En Australia, en comunicaciones gubernamentales, seguridad cibernética, logística y uso correcto de fondos destinados a los gobiernos locales. Dubai trabaja para trasladar en 2020 todos sus documentos a una Blockchain y terminar con el papel, además de registros, testamentos digitales, etc. Otros países avanzan en proyectos para registrar títulos de propiedad en los Registros de Propiedad a través de esta herramienta tecnológica (Suecia, Japón, Ghana, República de Georgia).  Por su parte, Estonia, emplea esta tecnología en sus registros fiscales, empresariales y en el cuidado de la salud.

En Argentina, podemos mencionar como proyectos en curso y casos de implementación de Blockchain por parte del Gobierno Nacional, el del Boletín Oficial de la República Argentina, para certificar sus ediciones digitales y rubrica de los libros contables digitales de las SAS. Se creó además Blockchain Federal Argentino, conformado por la sociedad civil, la academia y el Estado, representados por el la Cámara Argentina de Internet, las Redes de Interconexión Universitaria y el Poder Ejecutivo Nacional a través del NIC.AR, que permitirá la utilización de aplicaciones verticales pensadas para hacer contratos y transacciones. Además, la experiencia de la Municipalidad de Bahía Blanca, en procesos de ayudas y subsidios culturales municipales, como medida que favorezca el gobierno abierto[15]. Por otro lado, la Municipalidad de Córdoba en su plataforma de Gobierno Abierto, incorporó esta tecnología para proteger la información existente y mejorar la eficiencia de sus procesos administrativos a través de Bitcoin y Etherum[16]; para certificar que los datos más importantes de su portal no han sido modificados, abarcando declaraciones juradas de los funcionarios, las ejecuciones presupuestarias[17], entre otras.

  1. 2. Casos de aplicación en el ámbito de la contratación pública.

En Europa, podemos mencionar el caso de Ucrania, a través ProZorro, sistema de e-adquisiciones electrónico de código abierto híbrido del gobierno, que  se trata de una plataforma de contratación pública en línea y en un entorno de colaboración para garantizar el acceso abierto a la contratación pública (licitaciones) en ese país[18].  En España, el Gobierno Vasco lanzó a principios de 2018 una licitación pública cuyo objeto de contratación fue el uso de la cadena de bloques en el Registro de Contratistas. Por su parte, el Gobierno de Aragón hace uso de Blockchain en la compra pública, al generar un registro descentralizado de ofertas de contratos públicos que permita a posteriori una valoración automatizada de las ofertas a través de contratos inteligentes (smart contracts)[19]. A tal efecto, en enero de 2019 se adjudicó el contrato que le permitirá aplicar esta tecnología exponencial para tales efectos.

En México, se está trabajando en una prueba piloto basada en Blockchain para las licitaciones públicas llamado “Blockchain HACKMX”.  Según la información disponible, se prevé que en la licitación digital con dicha tecnología, se asignará un contrato inteligente (smart contract) para cada etapa de la contratación, a saber: 1) el primer contrato inteligente, actúa como el registro de la “unidad del comprador”; es decir, se publicaría una convocatoria y prescripciones técnicas a cumplir; 2) el siguiente contrato inteligente,  registra los datos de los que participan en Blockchain; 3) el tercero, verifica  su reputación  de los licitadores/proveedores en base a previas subastas; 4) este contrato inteligente guarda la información de todos los proyectos (ofertas), desde el registro hasta la adquisición; 5) el quinto contrato inteligente, evalúa todas las respuestas de los registrados, para asegurarse que cumplan los requerimientos técnicos y otorga al proyecto ganador el aviso de que gano. Se envía propuesta de adjudicación el proyecto al órgano que tiene a cargo la contratación[20]. Como dato innovador, en el esquema de “gobernanza” de la actividad contractual de esta iniciativa del gobierno mexicano, se introduce la participación ciudadana en el proceso de valoración de ofertas en el marco de un procedimiento concreto, a través de la figura ciudadana de evaluadores independientes y otorga voz y voto en la evaluación de propuestas de una licitación pública[21]. En Chile, a través del portal de compras públicas Chile Compra y mediante su aplicación Mercado Público, se lanzó una experiencia piloto para el uso de Blockchain como mecanismo para certificar determinados procesos (ordenes de compra), documentos e información pública.

En Argentina, también se usa Blockchain en el sistema electrónico COMPR.AR, para generar confianza suficiente en los proveedores para la realización de ofertas a través de dicho sistema, conforme al siguiente procedimiento: la oferta se realiza en un formulario PDF que se firma, se le calcula un hash que se sube a COMPR.AR, y desde allí a una Blockchain que genera un recibo OTS  (Open Time Stamps) que queda a disposición de todos los proveedores de ese proceso de compra y, de este modo, la oferta legible queda en poder del proveedor y la oferta hash, en manos de COMPR.AR. En la fecha de apertura, los proveedores deben enviar su oferta en PDF y cualquiera puede verificar que es la auténtica usando el OTS[22].

  1. Consideraciones finales

De lo expuesto, surge que no son muy numerosas las iniciativas de uso de Blockchain en el sector público y más escaso aún en el ámbito de la contratación pública (la mayoría de carácter experimental o en etapas iniciales de desarrollo), como para ponderar el real impacto de su implementación en tales ámbitos. Sin embargo, el impulso de los proyectos en curso tanto a nivel internacional como en Argentina, con múltiples aplicaciones en los procedimientos administrativos, permite suponer que no se trataría solo de una tecnología “de moda”.

Ciertamente las apuntadas propiedades intrínsecas de esta tecnología novedosa pueden contribuir en la aplicación de políticas públicas y en la mejora de los procesos de gestión de gobierno en distintos sectores, como asimismo, para avanzar hacia el objetivo de lograr el funcionamiento de una Administración Publica más moderna, ágil y eficaz, al servicio del administrado, a través de la simplificación y automatización de los procedimientos administrativos. Más aún, por sus funcionalidades, la cadena de bloques posee un gran potencial como herramienta idónea de trasparencia de los Estados y de rendición de cuentas, convirtiéndose en un “aliado” clave en la lucha contra la corrupción  -o en palabras del profesor GARCIA DE ENTERRIA[23], en una herramienta para la lucha contra las inmunidades del poder-, en cuanto posibilita mejorar la integridad y trazabilidad en las transacciones de contrataciones públicas, dando lugar a compras y gestión de contratos más seguros y abiertos de cara a los administrados[24]. A su vez, las aplicaciones o herramientas complementarias como los smarts contracts, son igualmente eficaces como mecanismos para optimizar los procesos de compras públicas.

Lejos de ser una herramienta tecnológica que se aplique para trocar la burocracia del expediente papel, en uno electrónico, entiendo que este sistema permite algo más que eso, ya que es darles mayor fiabilidad a los procesos administrativos, favoreciendo el control ciudadano, haciéndolos eficaces en tiempos, confiables en sus datos, y congruentes en tanto visibilizaran la correspondencia de la decisión administrativa final que se adopte, según el caso, con el fin de interés público perseguido.

De otro lado, no debe dejar de considerarse que por su naturaleza, en cuanto tecnología de registro distribuido, que permite compartir en forma segura y encriptada información -transacciones o compromisos contractuales- entre los miembros de la red, sin necesidad de la intervención de “intermediarios” y que también es inmutable, será necesario analizar cómo se implementaría Blockchain en el sector público, en especial en el área de la contratación pública, sin afectar las prerrogativas de poder público y control de la Administración. En particular, para permitir que aquella ejerza sus potestades de control, cuando fuere necesario evitar una eventual conculcación de garantías o derechos de los administrados[25]. Asimismo, para los procedimientos a los que se plantee someter a la ejecución automática que permite Blockchain, deberían extremarse los recaudos necesarios a fin que no se produzcan simplificaciones[26] tales que pudieren colocar en peligro el derecho de defensa del particular, al quedar omitido algún trámite esencial del procedimiento, lo que invalidaría el acto resultante.

Por otra parte, en la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una normativa reguladora de Blockchain, por lo que eventualmente debería verificarse en que ámbitos de actuación de la Administración Pública y procedimientos administrativos podría ser aplicada esta tecnología en el marco regulatorio vigente en la materia (normas de contrataciones, de procedimiento, etc). Sin un adecuado respaldo legal, se desalentaría la utilización de nuevas tecnologías.

Finalmente, desde el punto de vista estratégico, será necesario definir cuál es el problema que se quiere resolver con Blockchain, evaluar si es útil para un caso determinado, con una exhaustiva revisión de los trámites que se evacúan en los procedimientos sobre los que operan y ponderación respecto de otras soluciones que pudieren resultar más sencillas y económicas[27].

 


[1] Se suele equiparar Blockchain a un libro de contabilidad distribuido (distributed ledger) en el que registran operaciones contables o transacciones.

[2] P2P hace referencia al hecho de que la interacción entre los distintos participantes (nodos) se realiza por parejas. Los nodos no están conectados todos entre sí, sino que cada uno está solamente conectado con un número determinado del resto.

[3] RETAMAL C. D., ROIG, J. B., & TAPIA, J. L. M. (2017). “La blockchain: fundamentos, aplicaciones y relación con otras tecnologías disruptivas”. Economía industrial, 2017, n. 405, 2017.

[4] TUR FAÚNDEZ, Carlos, “Smart contracts: análisis jurídico”. Editorial Reus. Madrid. 2018.

[5] PREUKSCHAT, Alex (Coordinador) “Blockchain: la revolución industrial de internet”. Gestión 2000. Barcelona, 2017

[6] ALLENDE LÓPEZ, M “Blockchain: Cómo desarrollar confianza en entornos complejos” para generar valor de impacto social”. 2018. Disponible en https://publications.iadb.org/es/publicaciones?keys=blockchain.

[7] TUR FAÚNDEZ, C. “Smart contracts: análisis jurídico”… op.cit.

[8] TUR FAÚNDEZ, C. “Smart contracts: análisis jurídico”… op.cit.

[9] Desde el punto de vista técnico, se los define como “secuencias de código y datos que se almacenan en una determinada dirección de la cadena de bloques”, v. TUR FAÚNDEZ, “Smart contracts: análisis jurídico”…op.cit.

[10] Al caracterizarlos, GRANERO, H. indica que se trata de un “programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas), son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecuta un contrato en forma automática”; en GRANERO, Horacio “Los contratos inteligentes y la tecnología blockchain (su encuadre en el Código Civil y Comercial de la Nación)”, publicado en elDial.com, julio 2018.

[11] Infobae “La iniciativa de IBM para rastrear envíos en barco en tiempo real ya es utilizada en 230 puertos”, disponible en  https://www.infobae.com/cripto247/mercados/2018/08/20/la-iniciativa-de-ibm-para-rastrear-envios-en-barco-en-tiempo-real/.

[12]   Publicado en Coindesk, “Walmart Tells Produce Suppliers to Use Blockchain by Next September”, https://www.coindesk.com/walmart-will-start-tracking-groceries-on-blockchain-in-2019.

[13]   Como por ejemplo en la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), ver en https://www.infobae.com/educacion/2019/01/05/para-que-no-haya-mas-titulos-truchos-cobra-fuerza-blockchain-y-una-universidad-argentina-ya-lo-aplica/

[14] En “Blockchain: la revolución industrial de internet”…op.cit. Otros ejemplos de casos de uso en la materia a nivel internacional, puede encontrarse en https://www.eublockchainforum.eu/initiative-map del Observatorio y Foro Blockchain de la Unión Europea.

[15] Para profundizar sobre la experiencia de este Municipio resulta muy interesante la descripción realizada en “Blockchain, trasparencia y tecnología cívica”,  disponible en  http://inncontext.avina.net/blockchain-transparencia-y-tecnologia-civica/.

[16] https://www.cordoba.gob.ar/2018/06/18/la-municipalidad-de-cordoba-protege-sus-datos-abiertos-con-tecnologia-blockchain/.

[17] https://gobiernoabierto.cordoba.gob.ar/blockchain/.

[18] https://prozorro.gov.ua/en.

[19]   BERNAL BLAY, M “La aplicación práctica de blockchain en la contratación pública” Comunicación en Congreso Derecho-TICs SICARM 2018. Disponible en web: http://www.sicarm.es/servlet/integra.servlets.Multimedias?METHOD=VERMULTIMEDIA_7235&nombre=munoz_final.pdf. Según explica el catedrático español y funcionario del Gobierno de Aragón, un caso de uso impulsado en esa Comunidad Autónoma es el registro de la huella electrónica de las ofertas de contratos públicos, que haría las veces de licitación electrónica y funcionaría en su primer fase así: los licitadores confeccionarían su oferta, registrarían una huella electrónica de sus ofertas en una Blockchain que, al incluir un sello de tiempo, podría actuar como registro, con el efecto de dar por presentada la oferta. Posteriormente, a requerimiento del órgano de contratación, el licitador enviaría la oferta y el órgano de contratación calcularía la huella electrónica y la compararía con la registrada en la Blockchain. Si hubiese identidad en las mismas significaría que la oferta es la misma que se utilizó para el registro de su huella y que no ha sido cambiada con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas; luego podría admitirse e iniciarse su valoración. El proyecto de la Comunidad Aragón también contempla como segunda fase, la evaluación automatizada de las ofertas, utilizando los llamados «contratos inteligentes» en procedimientos abiertos super simplificados, contemplados en el marco regulatorio vigente en contratos del sector público.

[20] Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/328774/BlockchainHACKMX__Reporte_de_avances__1_.pdf. Artículos publicados “Gobierno mexicano trabaja en sistema de licitaciones con Blockchain” y en Diario Bitcoin, https://www.diariobitcoin.com/index.php/2018/04/04/gobierno-mexicano-trabaja-en-sistema-de-licitaciones-con-blockchain/ y en “México: pionero en Licitar con Blockchain”, disponible en  https://www.bitcoin.com.mx/primera-licitacion-con-blockchain-en-mexico/.

[21] https://www.gob.mx/innovamx/es/articulos/contrataciones-inteligentes?idiom=es.

[22]CLUSELLAS P., MARTELLI E., MARTELO M.J. “Un gobierno inteligente: el cambio de la Administración Pública de la Nación. Argentina 2016-2019”. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/bundles/boraboraweb/files/iGOB_ok_cortydem.pdf.

[23] GARCÍA DE ENTERRÍA, E. “LA LUCHA CONTRA LAS INMUNIDADES DEL PODER EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO”. CIVITAS, Cuadernos Civitas, 3era edición.

[24] ENGEL E., FERREIRA D., KAUFMANN D, LARA YAFFAR A., LONDOÑO SALDARRIAGA J., SIMONE B.,PIETH N.M, ACKERMAN S., Informe del Grupo Asesor de Expertos en anticorrupción, transparencia e integridad para América Latina y el Caribe, disponible en https://publications.iadb.org/sites/default/files/publications/spanish/document/Informe-del-Grupo-Asesor-de-Expertos-en-anticorrupcion-transparencia-e-integridad-para-America-Latina-y-el-Caribe.pdf.

[25] MUÑOZ CARMONA A., “Implicaciones jurídicas del uso de blockchain en el sector público”, Comunicación en Congreso Derecho-TICs SICARM 2018. Disponible en web: http://www.sicarm.es/servlet/integra.servlets.Multimedias?METHOD=VERMULTIMEDIA_7235&nombre=munoz_final.pdf

[26] PEREIRO CÁRCELES, M “La utilización del blockchain en los procedimientos de concurrencia competitiva”, disponible en http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509448.

[27] Como señala BERNAL BLAY M, “…No se trata de llevar a una blockchain todos los datos y documentos que forman parte de los expedientes (el que piense que se trata de eso no ha entendido cómo funciona blockchain…”, en Observatorio Contratación Pública, disponible en el sitio web    http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.418/relcategoria.208/relmenu.3/chk.f6dee265213442834c1fa15d752e7643.