7 Razones por las que deberías interesarte en la tributación de la economía digitalizada

¿Por qué abogados, contadores y profesionales que se desempeñen en el área impositiva deberían interesarse en la tributación de compañías digitales como Facebook, Netflix, Uber o Amazon?

Por Juan Manuel Vázquez*

Desde hace ya algunos años, la tecnología se encuentra presente en casi todo momento y espacio de nuestra vida. Para ser conscientes de ello, basta con pensar cómo en un mismo día nos levantamos con la alarma del celular, chequeamos nuestro WhatsApp, emails, Facebook e Instagram, leemos las noticias por una App, usamos Waze para llegar a la oficina, pedimos nuestro almuerzo por Rappi, pagamos una compra con MercadoPago, hacemos búsquedas en Google, descargamos archivos del Drive, usamos Uber para ir a cenar con amigos y nos vamos a dormir mirando la nueva temporada de Stranger Things en Netflix. Y si esta rutina no los identifica, los invito a revisar la función de su smartphone que permite saber cuánto tiempo al día utilizamos las distintas aplicaciones móviles. Seguramente, al igual que yo, se llevarán una sorpresa.

A raíz de la relevancia que en los últimos años adquirieron las empresas de tecnología en la vida de las personas y, en consecuencia, en la economía mundial, todos hemos leído, o al menos escuchado hablar, acerca de las diversas y complejas problemáticas que estos nuevos modelos de negocios generan en el ámbito regulatorio, laboral, del derecho a la intimidad y, especialmente, en el área del derecho tributario.

En éste último ámbito, la implementación de diversos impuestos digitales por algunos países (como, por ejemplo, el “Impuesto Netflix”, la “Tasa Google” o semejantes) y algunas causas judiciales contra empresas digitales como Apple, son algunas de las noticias mediáticas que existen en relación a este tema. A nivel técnico, el salto a la fama de la tributación de la ¨Economía Digitaliza¨ (en adelante, ED) fue en el año 2013, cuando se la incluyó como uno de los quince temas a ser tratados por el proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslación de Rentas) de la OCDE/G20. Seis años después, la discusión sobre cómo debe tributar la ED se encuentra todavía irresuelta y más vigente que nunca.

Sin embargo, a pesar de la manifiesta actualidad de esta temática, son muchos los profesionales del área impositiva que todavía la consideran como una cuestión “futurista”, meramente académica o totalmente ajena a su práctica laboral diaria. Por mi parte, estando involucrado en ésta materia desde hace ya algunos años y habiendo trabajado en ella tanto en el sector privado como público, estoy convencido que existen al menos siete razones por las que todos los profesionales que se desempeñan en el área fiscal y/o empresarial, deberían interesarse en la discusión sobre cómo debe tributar la ED. Estas razones son las siguientes:

(1) La temática de la fiscalidad de la ED no es más una cuestión “futurista”. De hecho, esta se ha convertido en una de manifiesta actualidad y urgente tratamiento, ya no solo a nivel internacional sino también local;

(2) La ED podría generar una modificación radical de los regímenes tributarios de todo el mundo, en tanto las medidas a ser adoptadas en éste ámbito podrían reformar significativamente ciertas reglas centrales de la tributación;

(3) Los conocimientos sobre ED tienen cada vez mayor aplicación práctica para todo profesional que se desempeñe en el área fiscal y/o empresarial, sin importar la profesión (abogados, contadores, economistas, etc.), el sector (privado, público, etc.) o la ubicación geográfica (pequeña, mediana o gran ciudad);

(4) La discusión sobre la ED se esta volviendo cada vez más volátil y compleja, cuestión que puede apreciarse con tan solo revisar los esfuerzos que la OCDE/G20 vienen realizando en el tema, la evolución de las medidas propuestas y los desafíos que quedan por delante ante la generalización del Blockchain, las Cryptomonedas, la Inteligencia Artificial, las impresiones 3Ds y desarrollos semejantes;

(5) Es una temática que brinda herramientas y preparación para el trabajo del futuro, en tanto requiere entender no solo las normas fiscales sino también el objeto de estudio particular (es decir, las nuevas tecnologías) y, a la vez, fomenta el trabajo interdisciplinario entre profesionales del derecho, las ciencias económicas y la ingeniería informática;

(6) En la discusión sobre la ED subyace una disputa política (i.e. como distribuir la torta de ingresos fiscales entre los distintos países) que indefectiblemente afectará la economía y la política internacional de todos los países latinoamericanos.

(7) Aún no existe consenso global al respecto, y si bien se espera que la OCDE/G20 lo logre en 2020, nadie descarta que la discusión se extienda incluso más allá de esa fecha.

Por todo ello, si debiésemos actualizar la célebre frase de Benjamin Franklin al mundo digital en el que hoy vivimos, podríamos hacerlo sosteniendo que “solo hay tres cosas seguras en la vida, la muerte, los impuestos, y los desafíos que a estos últimos les plantean las nuevas tecnologías”.

 

*Juan Manuel Vázquez es Abogado, Mag. en Derecho Tributario por la Universidad Austral y LL.M in Taxation por la Universidad de Georgetown. Es además, profesor del «Curso Online sobre Tributación de las Nuevas Tecnologías» que organiza la Universidad Austral.