Por: Gustavo Naveira de Casanova

 

Los principales mecanismos de coordinación tributaria en Argentina son dos, como es sabido, la ley de coparticipación federal de impuestos, y el Convenio Multilateral para el caso del impuesto sobre los ingresos brutos.

La ley de coparticipación posee dos ejes fundamentales: el de la distribución de la recaudación de los tributos coparticipables entre la Nación y las provincias y la CABA primero, y entre éstas últimas entre sí, después; y los mecanismos de coordinación de las competencias tributarias.

Esos mecanismos no han sido revisados desde 1988 hasta la fecha, y han quedado desactualizados y su respeto mellado por los incumplimientos por parte de las provincias y municipios.

Hay que proponer su ampliación y la forma de controlar su efectivo cumplimiento, a fin de que la coordinación permita tornar eficaz y moderno el sistema tributario argentino consolidado (nacional y local). Ello es así, porque los problemas que ocasiona la múltiple imposición juega en contra de las posibilidades de nuestro país al momento de la toma decisión en las inversiones, tanto en términos económicos, como financieros y desde la perspectiva de la inseguridad jurídica.

Este tema se debatirá en el  II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO

Más información sobre el congreso: