29 de agosto de 2019
Por: Erwin Ivan Romero Morales
La propuesta de esta ponencia, es producto de la inquietud de profundizar en el conocimiento sobre los derechos de los contribuyentes, teniendo la perspectiva general que los mismos son derechos fundamentales muchas veces constitucionalizados, los cuales se analizarán como un elemento principal en toda discusión jurisdiccional, ya que en algunos países se ha estado estableciendo con mucha necesidad la jurisdicción contencioso administrativa especializada en materia tributaria (como en Guatemala producto de las propias necesidades) y su consiguiente control de los actos administrativos emitidos por la autoridad tributaria, misma que se ha visto encausada en su análisis, propiciando la solución del conflicto desde la perspectiva de la aplicabilidad de la legalidad a todos los actos de la administración pública. En mi país (Guatemala) se le denomina al Tribunal de lo Contencioso Administrativo contralor de la juridicidad, siendo uno de los pocos Tribunales que se encuentran delimitados en la Constitución Política de la República, dicha función contralora tiene una connotación más amplia en el ámbito del derecho, porque además de analizar la legalidad del acto administrativo tributario, permite la aplicación de los principios generales del derecho siempre y cuando no riñan con la Constitución, sus normas internas ordinarias y reglamentarias, en la resolución del conflicto. Una de las limitantes en Guatemala, es que no existen Tribunales Administrativos independientes, previo a que se acuda a la vía jurisdiccional, el órgano que resuelve administrativamente un asunto tributario y aduanero es un Tribunal denominado TRIBUTA ADMINISTRATIVO Y ADUANERO, que depende directamente del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, me refiero a esto como una limitación, porque si bien es cierto existe la obligación de agotar previamente la vía administrativa, esta se resuelve con base a criterios que emite la Superintendencia de Administración Tributaria de la cual depende el Tributa administrativo y Aduanero, al final se convierte en Juez y parte del asunto administrativo tributario. Lo que se ha discutido y analizado es que el agotamiento previo de la vía administrativa no debiera ser un imperativo normativo si no una facultad del contribuyente, para éste pueda decidir entre agotar la vía administrativa por los procedimientos administrativos establecidos o dirigirse directamente a la vía judicial para resolver su asunto. De igual forma, en mi país existe la necesidad de estructurar un nivel eficiente de la resolución de los conflictos en materia tributaria por parte de la jurisdicción Contencioso Administrativo Tributario y de crear los Tribunales de Primera Instancia a fin de establecer una segunda instancia que es obligada desde la propia perspectiva de la Constitución, sobre todo porque hoy los conflictos tributarios pueden exceder el territorio de los distintos países, generando conflictos en la aplicación de normas supra-nacionales y otras dentro del ámbito de interpretación del denominado soft law; pero dicho Tribunal, debe ser un incansable contralor de la juridicidad de los actos de la administración tributaria, al igual que debe velar por la correcta interpretación y aplicación de los derechos del contribuyente, convirtiéndose en un garante de los mismos, como bien lo decía Dworkin “el juez es garantizador de derechos y no creador de ellos”.
Este tema se debatirá en el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO
Más información sobre el congreso: