Por: Profesor Marcos André Vinhas Catão

La proximidad de los casi cuarenta años de vigencia del Convenio contra la doble imposición entre Argentina y Brasil resucita una cuestión de transcendental relevancia para el desarrollo económico de toda Latinoamérica, cual sea, el resurgimiento del Mercosur.

En dicho contexto, fue una excelente sorpresa el anuncio de eminente firma de los principios al Acuerdo de libre comercio entre Mercosur y Unión Europea

Indudablemente, el acuerdo entre Unión Europea y Mercosur es un marco  para las perspectivas de crecimiento de Brasil y Argentina. Implica la construcción de un edificio que se formará por 800 millones de habitantes, algo nada más nada menos que 22% del PIB mundial.

A su vez, es indiscutible que resucita algo tan bonito como tan abandonado, como el Mercosur, tanto desde su legitimidad interna, como especialmente por su dignidad en el ámbito de las relaciones internacionales. De hecho implica en una fase entre los países de Mercosur, que deberán asumir nuevos esfuerzos en materia de armonización para que el acuerdo con Europa pueda funcionar. Es principio general del derecho internacional que para un buen funcionamiento entre bloques pueda existir, se supone una coordinación más intensa entre los países que forma cada bloque.

Y lo mejor. El tratado UE- Mercosur, es un mensaje explicita para aquellos que creen, por mera conveniencia política, que el proteccionismo puede ser bueno para las empresas y para los ciudadanos.

Así, se debe discutir el Convenio contra doble imposición entre Brasil y Argentina, dentro de su nueva perspectiva que es el surgimiento del Mercosur en razón del Tratado UE – Mercosur.

A partir de esta perspectiva económica hay que pensar y reflexionar lo que es hoy nuestro CDI para objetivar todo aquello que puede ser perfeccionado. Sin perjuicio de las normas del Mercosur, el CDI Argentina y Brasil, a nuestro modo de ver puede y debe ser alterado. Debe a servir como un efectivo instrumento de aceleración del comercio entre los dos países, dada la constatación que somos economías complementarias, cercanas y culturalmente muy próximas.

Además, hay que poner de relieve que el derecho tributario internacional ha creado nuevos principios e instrumentos que podrían ser incorporados al CDI, por medio de una revisión más ampla y con la mirada del crecimiento económico. También aquí, Brasil y Argentina podrían dar una lección, a ejemplo de la respuesta al proteccionismo dada por el acuerdo UE/Mercosur.

Se trata de la dogmática reinante en los últimos anos de que los CDI´s deben ser primordialmente elementos de combate al fraude fiscal. Cuando todo el contrario los CDI´s deber servir a la seguridad jurídica, mientras forma de generar el incremento de las relaciones comerciales entre las partes contratantes en beneficio de sus inversiones, empresas y ciudadanos.

A nuestro modo de ver es llegado un momento en que el CDI Brasil-Argentina debe transcender los meros controles contra la doble no imposición, o mismo es simple reparto de competencias, Debe ser ahora, más que nunca, en un instrumento del desarrollo económico, insertado dentro de las perspectivas que se abren con el Tratado de Livre Comercio entre UE y Mercosur.

Vivimos hoy un reto y una oportunidad históricos para los dos países. Por todo ello, no hay mejor momento para discutir el CDI Argentina – Brasil, sus posibilidades y perspectivas dentro del Congreso de Ushuaia.

 

Este tema se debatirá en el  II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO

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