20 de septiembre de 2019
Por: Profesor Oscar A, Fernández
Frente a los regímenes de recaudación provincial en el impuesto sobre los ingresos brutos
Todos los códigos fiscales establecen la posibilidad de practicar retenciones en la fuente, con la finalidad de anticipar el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos a las arcas fiscales provinciales (en el caso del código fiscal de la PBA, art. 94 y subsiguientes del C.F.).
Ahora bien los regímenes de recaudación, deben cumplir con la función para la cual fueron creados -adelantar al fisco provincial el futuro impuesto sobre los ingresos brutos-.
Por lo tanto bajo ningún punto de vista deben generar permanentes saldos a favor de los contribuyentes.
Para lograr el referido cometido, todos los regímenes de recaudación deben contener mecanismos que permitan reducir las alícuotas de recaudación y/o sistemas de exclusión de la mentada recaudación.
Cuando de tributos se trate -en este caso el impuesto sobre los ingresos brutos-, se debe respetar el sacro principio de capacidad contributiva.
Todos los códigos fiscales en general, gravan en el impuesto sobre los ingresos brutos, “el ejercicio habitual de una actividad” -en el caso del C.F. de la PBA el art. 182-.
En el caso del impuesto sobre los ingresos brutos se debe prestar especial atención al sustento territorial.
Se debe ser sumamente cuidadoso de no superponer regímenes de retención con regímenes de percepción y con regímenes de recaudación bancarias.
En tal orden de ideas, se debe tener en cuenta el fallo del T.S.J.(CABA), en autos “Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia” de fecha 12/11/2008.
Como también jurisprudencia de la C.S.J.N. en autos “Esso SAPA” de fecha 11/07/2006.
Y en el caso puntual de la Provincia de Buenos Aires jurisprudencia de la C.C.A. de Mar del Plata en autos “Iogha José Hector e Iogha Omar Alberto de fecha 25/06/2013.
De lo contrario los regímenes de recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos resultaran inconstitucionales, entrando en colisión con principios y garantías constitucionales, tales como la razonabilidad, el derecho de propiedad y capacidad contributiva.
Este tema se debatirá en el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO
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