27 de septiembre de 2019
Por: Pablo Sergio Varela
La importancia de los temas de este II Congreso Internacional de Derecho Tributario radica no sólo en la actualidad de su tratamiento sino además en la trascendencia práctica que ellos revisten. Sin duda que la protección de los derechos del contribuyente en el siglo XXI destaca su relevancia en la imposición directa a nivel nacional.
En efecto, en materia de impuestos nacionales, y frente a las sustanciales reformas sufridas, en particular en el impuesto a las ganancias, se advierte un sustancial desafío de cara al presente y al futuro, todo ello en pos lograr evitar la erosión de diversas bases de imposición para lo cual adoptaron diversas normas en función a los BEPS. Tales estructuras pivotean además en torno a la complejidad de la tributación de los dividendos, la creación de los dividendos fictos, los intereses tanto en su modalidad directa como en el producto de sus recategorizaciones nominales a la luz de las limitaciones locales, en la venta de inmuebles, pero muy en particular, de la tributación de los servicios digitales.
El ajuste por inflación contable pone un escollo a la hora de aplicar los conceptos involucrados en la ley 27.430. A ello, se agrega las correcciones parciales que sobre dicha masa imponible se generará a partir del ajuste por inflación impositivo aplicable ya a los cierres abril 2019. Por otro lado, la imperfecciones reglamentarias en materia de dividendos han generado una mayor cantidad de dudas que aclaraciones al texto legal, sumado a la complejidad operativa de la aplicación de los dividendos fictos previstos en el art. 46.1 de la LIG. El análisis de este tópico no sólo se llevará adelante desde la sociedad que paga tales dividendos (reales o tipificados legalmente) sino también a la luz de aquellos que los reciban en concepto de renta.
Por su parte, en materia de los intereses deducibles alcanzados por las limitaciones legales para el caso de sujetos vinculados en un sentido amplio, con independencia de su razonabilidad técnica en el valor elegido (30% como tope especial) implica una recategorización conceptual con evidentes consecuencias directas a la luz de los convenios para evitar la doble imposición internacional.
Para las personas humanas y las sucesiones indivisas, la nueva manifestación cedular de venta de inmuebles ha generado un amplio alcance, con limitaciones y complejas interpretaciones que el decreto reglamentario ha intentado infructuosamente aclarar, en especial, con los casos de sujetos no residentes. No resulta menor imaginar los conflictos en oportunidad de calcular el costo de aquellos inmuebles valorados en moneda extranjera en oportunidad de su compra y cuyas distorsiones inflacionarias implicarán un pago del gravamen distorsionado en su real capacidad contributiva.
Por último, se revisarán cuestiones generales que apuntan al estado actual de la digitalización de servicios en Argentina, protagonista principal en la época, enunciando en particular, el tratamiento de esta figura en Argentina, con ciertos efectos de interés en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.No dudamos que el dilema planteado por la evolución tecnológica, superlativa en las comunicaciones y en las modalidades de llevar adelante los nuevos y viejos negocios, se intenta resolver a partir de la cooperación internacional a través de la definición genérica de los nexos (o criterios de sujeción) y de las reglas de la atribución de beneficios, ambos elementos fundamentales a la hora de la distribución de la potestad tributaria entre las jurisdicciones y los sujetos intervinientes.
La evidente colisión de la protección del contribuyente a la luz de la seguridad jurídica pretendida en los institutos por analizar en este II Congreso en Ushuaia en noviembre 2019, sólo permite colegir en la utopía de una pasible sumisión del particular, lo que se verá reflejado en el alto grado de litigios que la realidad demostrará.
Este tema se debatirá en el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO
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