Proyecto de agregador estatal en el mercado del gas: ¿solución o mayores turbulencias?

Francisco Romano, director de la diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos, advierte para el portal Econojournal sobre las distorsiones en el mercado del gas que pueden generarse de avanzar con el proyecto de agregador estatal.

 

 


 

 

En esto días ha trascendido un proyecto de creación de un agente estatal que opere como “agregador en el mercado del gas” que se encargue de comprar el gas que consumen hogares, negocios y PYMEs, intermediando obligatoriamente entre productoras y distribuidoras .

La idea se presenta como una “reestructuración del negocio del gas” en línea con la decisión de mantener las tarifas residenciales congeladas hasta fin de año e inyectar fondos al sistema ante la virtual ruptura de la cadena de pagos.

Lamentablemente, lejos de generar soluciones, esta iniciativa va en contra del  marco regulatorio y parece destinada a distorsionar aún más el mercado del gas y perjudicar a los consumidores que se intenta proteger.

Veamos porqué.

La Ley 24.076 apunta a la protección del derecho del consumidor, la mejora de la competitividad de la oferta y demanda de Gas Natural.

El régimen implementado tuvo por objetivos, entre otros, a) proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) asegurar tarifas justas y razonables; e) Incentivar la eficiencia y el uso racional del gas natural, y f) propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 17.319 y 24.076 y sus reglamentaciones, la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente desregulada, no calificada como servicio público, pero el ENARGAS deberá certificar si las operaciones de compra de gas natural realizadas por las Distribuidoras “se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores condiciones y precios en sus operaciones”.

Así, en la determinación de la tarifa se aseguraría el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento, pero también la economía de la actividad, teniendo en miras la necesidad de asegurar inversiones futuras para la expansión y el mantenimiento del mercado.

En contra de estas premisa, el proyecto pretende crear un cuello de botella (bottleneck) donde hoy no lo hay y donde no es necesario, generando mayores costos como consecuencia de la eliminación de competencia en la compra y venta de gas.

Todo cuello de botella genera mayores costos al crearse un monopolio artificial. Claramente nadie discute y está aceptado que todo monopolio genera ineficiencias que se reflejan en precios y en toda la cadena de inversión, innovación e inversión en todo tipo de industrias. ¿Cómo puede haber procesos transparentes, abiertos y competitivos donde hay un monopsonio?¿Cómo controlar si se consiguieron las mejores condiciones cuando hay un solo comprador?

Justamente nuestro sistema de defensa de competencia por mandato constitucional tiene que tender a la competencia en todos los ámbitos. Este proyecto va en dirección contraria al mandato constitucional y nuestro sistema de defensa de la competencia al crear un nuevo monopolio.

Recordemos que el artículo 42 de la Constitución Nacional dispone «Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios». La creación de un nuevo monopolio constituye una «distorsión de mercado» expresamente prohibida por nuestra Carta Magna.

Nuestro sistema de defensa de la competencia se basa y replica el sistema que se da en gran parte del mundo, no importando si se trata de economías liberales o más reguladas. En todos lados, el criterio es el mismo: propender a la libre competencia para que los consumidores obtengan los beneficios de precios, servicios e innovación que se generan.

Desde comienzos de los años ´90 hasta el año 2004 / 2005 el mercado se regía por el Decreto 2731/93, a través del cual se desreguló a partir del 1º de enero de 1994 el precio del Gas Natural, pactándose libremente las transacciones de oferta y demanda gasífera, de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado Decreto, y las normas complementarias dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación.

Aun cuando la desregulación fue dejada sin efecto, a partir de lo establecido en el decreto 181/2004 y las normas dictadas en consecuencia, lo fue con carácter transitorio, con el objetivo de elaborar un esquema de normalización del precio del gas en elpunto de ingreso al sistema de transporte (PIST) hasta que se «reencauzara» la actividad y se llegara, nuevamente, a precios que debían resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda. También se facultó a la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto, en cuyo marco además se suscribieron varios acuerdos.

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “CEPIS” del 18 de agosto de 2016, donde se debatía la necesidad o no de audiencia pública ante aumentos del precio del gas en el PIST, reconoció el carácter transitorio de la intervención estatal en los contratos y avaló este programa de retorno gradual a la contractualización:  “parece razonable entender que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas” (considerando 16).

El proyecto de agregador obligatorio va en sentido contrario, destruyendo el esquema del marco regulatorio y la libre competencia mediante la interposición de un monopolio entre los actores del sistema y acentuando la intervención estatal en detrimento de los productores y en definitiva de los usuarios que gozan de protección constitucional. Lo que se necesita es un marco de seguridad jurídica que permita llegar a acuerdos paulatinos entre los sujetos de la industria  que seguramente deberán incluir concesiones recíprocas por un cierto tiempo pero que deberán contemplar como fin último los intereses de productores, distribuidores y usuarios en beneficio del bienestar general.