21 de mayo de 2020
Renegociar los contratos afectados por la pandemia
Por Andrés Sánchez Herrero Director del Doctorado en Derecho y profesor titular de Contratos de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
El tiempo pasa y va despejando incógnitas que la pandemia generó. Por ahora, no estamos llevando muertos en carretillas ni arrojándolos a fosas comunes, pero el sistema está en situación crítica. No el sanitario, por suerte, pero sí el contractual.
Hoy, casi no hay quien no se encuentre enredado con algún contrato. “¿Tengo que seguir pagando el alquiler del negocio a pesar de que lo tengo cerrado? ¿Es cierto que me puedo ir sin pagar nada? ¿Y qué pasa si sigo y el tema empieza a andar, pero a media máquina?”. “Tengo un contrato con un proveedor, pero por ahora no me sirve porque no tengo a quién venderle o no puedo fabricar, ¿qué hago?”. “Me ensarté con un viaje, con todo pago, y lo único que me ofrecen es reprogramarlo, y encima hasta tengo que pagar la diferencia”. “Pedí un préstamo hipotecario y, por todo lo que está pasando, se me ha hecho muy cuesta arriba”. Y así, tantos otros más.
Algunos quieren irse, otros quedarse; aquel, hacer cambios; este, que todo siga igual. En cualquier caso, el combo ‘pandemia-cuarentena’ le pegó duro a los contratos.
Ya sea por el virtual cierre de los tribunales o por alguna otra razón, el tema (¿aún?) no se ha canalizado judicialmente; la estrella, hoy, es la renegociación. Por supuesto, la voz cantante la lleva la dimensión comercial o económica del problema, no la jurídica. Sin embargo, es indispensable tener clara esta última, así sea como marco. Y, por lo general, se ignoran cuestiones demasiado elementales en este aspecto.
No los abogados, naturalmente, pero sí, muchas veces, los protagonistas: los contratantes. Empezando por las más elementales:
1) ¿Tengo el deber de renegociar?
2)¿Cómo debo renegociar?
3) ¿Qué pasa si no lo hago?
Vamos por la primera. Como es lógico, si algo se ha pactado al respecto en el contrato (por ejemplo, la obligación de acudir a un mediador), hay que cumplirlo si no se quiere incurrir en un incumplimiento contractual. No es usual en los contratos locales, pero sí en los internacionales. De no haberse previsto nada sobre el punto, la regla es que, efectivamente, existe el deber de renegociar. Deber jurídico, quiero decir.
Pasemos a la segunda cuestión: ¿cómo renegociar? La obligación se cumple renegociando o intentando renegociar diligentemente, por más que no se arribe a un nuevo acuerdo. Hay que poner los medios, aunque no se alcance el resultado. El deber tiene una doble dimensión, sustancial y formal. La formal tiene que ver con cuestiones tales como, entre otras, informar nuestras intenciones al otro contratante (por ejemplo, la de poner fin al contrato o introducirle algún cambio), darle la oportunidad de que haga alguna contrapropuesta o participar diligentemente del proceso, procurando arribar a un resultado exitoso. Así, no es lo mismo avisarle al locador que me voy mañana que compartir con él el problema, comentarle que estoy considerando seriamente la posibilidad de irme e invitarlo a explorar alternativas.
En lo que hace a la dimensión sustancial del deber, los contratantes tienen que adoptar posturas razonables mientras renegocian. No basta con una puesta en escena, una negociación para la tribuna. Por ejemplo, si comunico que quiero poner fin a la relación contractual porque los costos del producto que proveo se han incrementado en un 30% a raíz de la pandemia y la cuarentena, y la otra parte ofrece pagar un precio mayor al pactado originariamente de modo de absorber la totalidad de ese costo adicional, no parece razonable que yo insista en el apartamiento.
Llegamos a la tercera de las cuestiones planteadas: ¿qué pasa si incumplo mi deber de renegociar? Por lo general, los efectos negativos principales no serán jurídicos, sino económicos o personales. El costo de renegociar suele ser muy bajo, en todo sentido, de modo que no vale la pena escatimarlo al margen de los resultados que se alcancen.
Los beneficios potenciales de la renegociación, bien sea en términos de ganancias a obtener o pérdidas a evitar, operan como incentivos naturales. Pero, además, como todo deber jurídico, se pueden aplicar sanciones si se lo incumple. Principalmente, dos: la imposición de costas judiciales si el conflicto llega a los tribunales y esto pudo haberse evitado mediante una renegociación de buena fe, y la obligación de resarcir a la otra parte los daños que haya sufrido por el incumplimiento de este deber.
En suma: el deber de renegociar existe; tiene una dimensión formal y otra sustancial, y su incumplimiento puede ser sancionado. Por lo tanto, vale la pena intentarlo; no solo por razones económicas y personales, sino también jurídicas.
Más fácil decirlo que hacerlo, es cierto. Son tiempos difíciles y la desesperación acecha, y con ella la tentación de las medidas desesperadas. Razón de más para refugiarnos en los clásicos: “Si puedes conservar firme tu cabeza cuando a tu alrededor todos la pierden y te cubren de reproches […], serás un hombre” (Rudyard Kipling).