Crédito: Blog En Disidencia.

EN CONTRA DE OTRO “COURT-PACKING PLAN” CRIOLLO

Por: Manuel García-Mansilla, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

En 1937, Franklin Delano Roosevelt (FDR) intentó ampliar el número de jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos (SCOTUS) y llevarlo de 9 a 16. Ese intento de alterar la integración que tenía la SCOTUS se conoce desde entonces como el “court-packing plan”. La leyenda cuenta que este célebre experimento de manipulación institucional fue un rotundo fracaso. Sin embargo, si se lo analiza con un poco más de detalle, se trata de un fracaso muy peculiar: después de esa supuesta derrota política, en un lapso de apenas seis años, FDR terminaría designando la friolera de 9 jueces en la SCOTUS. Así fue que entre 1937 y 1943 nombró a Hugo Black, Stanley F. Reed, Felix Frankfurter, William Orville Douglas, Frank Murphy, James Byrnes, Harlan Frisk Stone, Robert H. Jackson y Wiley B. Rutledge. La influencia de FDR en la SCOTUS se extendería por varias décadas.

Recordemos que para garantizar la independencia del Poder Judicial, la Constitución de Filadelfia dispone, entre otras cosas, que los jueces federales se mantienen en el cargo mientras dure su buena conducta. Así es tradicional que los jueces de la SCOTUS se mantengan en funciones durante varios años hasta su retiro o su muerte. De hecho, desde 1789 hasta la fecha, hubo solamente un Justice que fue sometido a un proceso de remoción (impeachment). Se trata de Samuel Chase, que resultaría absuelto en 1805.

La Constitución de los Estados Unidos no establece la cantidad de integrantes de la SCOTUS. Es el Congreso el que tiene que fijarla por ley. Su primera composición fue de 6 jueces, conforme lo previsto en la Judiciary Act de 1789. De ahí pasó a tener 7 en 1807, 9 en 1837 y 10 en 1863, cuando se creó el décimo Circuit Court, en la Costa Oeste. Ese número después bajó temporariamente a 7 en 1866, hasta que en 1869 el Congreso fijó en 9 el número de Justices de la SCOTUS. Ese número se mantiene sin modificación hasta hoy. En un marco de gran estabilidad, la SCOTUS conserva una integración de 9 jueces desde hace más de 150 años.

La República Argentina siguió al pie de la letra a la Constitución de los Estados Unidos a la hora de diseñar su poder judicial federal. Así lo reconoció expresamente Juan María Gutiérrez, uno de los dos principales redactores de nuestra Constitución. Apenas unos años después de sancionada la Constitución Nacional, el famoso “representante de Alberdi” en la Convención Constituyente de Santa Fe de 1853 explicó que: “el Poder Judicial tal como ha sido establecido por nuestra Constitución es una copia exacta del Poder Judicial de la Unión Americana” (Sesión del 14 de julio de 1858, Actas de la Sesiones de la Cámara de Diputados, p. 522).

La Constitución de 1853 tuvo el acierto de fijar directamente la cantidad de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en su art. 91 (9 jueces). Sin embargo, la reforma de 1860 eliminó esa disposición. A partir de entonces, al igual que ocurre en los Estados Unidos, es el Congreso el que debe fijar la cantidad de jueces de la CSJN. La primera vez que lo hizo, a través de la Ley 27 de 1862, dispuso una integración de 5 jueces.

Nuestros constituyentes tuvieron el tino de imitar a los Founding Fathers norteamericanos en el diseño del Poder Judicial. En cambio, no ocurrió lo mismo con nuestros gobernantes. Especialmente a partir de mediados del Siglo XX, en que no solo intentaron emular a FDR, sino que lo superaron ampliamente.

En primer lugar, varios jueces de la CSJN fueron sometidos a juicio político y removidos del cargo. El primer juicio político se hizo durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón. El 30 de abril de 1947, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía y Antonio Sagarna fueron removidos de sus cargos. Roberto Repetto había renunciado unos meses antes, apenas iniciado el juicio político. Para dimensionar el impacto de esta maniobra, basta ver la opinión de Juan A. González Calderón: “la Corte Suprema de la Nación argentina murió a los ochenta y cuatro años de su edad constitucional” (No hay Justicia sin Libertad, Zavalía, Buenos Aires, 1956, p. 135).

Hubo otros dos juicios políticos exitosos. Uno tuvo lugar en 2003 y el otro en 2005: terminaron con las destituciones de Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano. En medio de esos juicios políticos, ante la amenaza de ser removidos, renunciaron también Guillermo López, Julio Nazareno y Adolfo Vázquez, entre 2003 y 2004.

En segundo lugar, no hubo uno, sino dos “court-packing plans” criollos. El primero en 1960, cuando Frondizi modificó por primera vez la integración de la CSJN y la llevó de 5 a 7 jueces a través de la Ley 15.271, con la venia de la propia CSJN (Fallos: 241:112). El segundo en 1990, cuando Menem la amplió hasta llevarla a 9 jueces por medio de la Ley 23.774, esta vez con un pronunciamiento en contra del tribunal (Fallos 312:1513).

En tercer lugar, la sucesión de gobiernos de facto y de iure hicieron que la composición de la CSJN cambiara totalmente en 1955, 1966, 1973, 1976 y 1983.

Si comparamos en este aspecto la trayectoria de nuestra CSJN con la de la SCOTUS, especialmente a partir de 1947, el panorama es desolador. La SCOTUS mantiene el recambio institucional y la cantidad de jueces de forma continua y regular desde 1869. En cambio, la composición y número de integrantes de nuestra CSJN cambió, por diversos motivos, en 1947, 1955, 1960, 1966, 1973, 1976, 1983, 1990, 2003 y 2006. Entre el primer juicio político en 1947 y 2020, desfilaron 74 jueces por la CSJN. La mayor parte de esos jueces dejó su cargo por causas políticas. En ese mismo período, la SCOTUS tuvo solamente 40 Justices. Salvo tal vez el caso de Abe Fortas en 1969, ninguno de sus jueces dejó el cargo por causas políticas. La SCOTUS tuvo una composición de 9 integrantes durante todo ese período. La CSJN, en cambio, tuvo 5 miembros entre 1947 y 1960, 7 entre 1960 y 1966, 5 entre 1966 y 1990, 9 entre 1990 y 2006 y, de forma gradual, volvió a una integración de 5 jueces a partir de la sanción de la ley 26.183 en 2006.

Toda esta larga introducción sirve para poner en contexto el proyecto de ley presentado por el senador Adolfo Rodríguez Saá el 1 de junio de 2020. El veterano senador propone volver a modificar la cantidad de integrantes de la CSJN y llevarla nuevamente a 9 jueces (Proyecto S-1082/2020). A la luz de nuestra historia, ese proyecto no solo es francamente reprobable, sino que es digno de un tratado de patología.

Tal como ocurre con la adicción a la inflación que tienen nuestros gobernantes, parece que la tentación de manipular la CSJN es otro de los vicios institucionales de los que no nos podemos rehabilitar. Y, así como la pulverización de la moneda tiene consecuencias nefastas, la destrucción de la independencia del poder judicial a través de la manipulación de la CSJN no le va en saga. Se trata de un cáncer institucional que creíamos haber extirpado en 2006 pero que, a instancias del senador Rodríguez Saá, pretende hacer metástasis otra vez.

Si el repaso de lo que pasó con la CSJN desde 1947 no nos sirve de lección, tal vez sea útil recordar la certera advertencia que, ya en ese mismo momento, nos hiciera Alfredo Palacios: “si se insiste en la tarea de convertir en ruinas nuestras instituciones, el que lo consiga correrá la suerte de ser aplastado por su propia obra” (La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado, Ed. “Jus”, Buenos Aires, 1947, p. 254).

En caso de ser aprobado, el proyecto de ley del senador Rodríguez Saá no contribuirá a edificar un Poder Judicial mejor, sino a seguir sumando escombros. Ojalá que el Congreso tenga el tino que tuvieron nuestros constituyentes alguna vez y lo condene al único tratamiento que se merece: el olvido.

Manuel García-Mansilla