Análisis «Intervención, ocupación y expropiación de Vicentin: qué dice la Ley»

Una mirada objetiva sobre el aspecto legal de una medida polémica.

 

Por: Eugenia Bustamante,
Dir. del programa «Régimen Jurídico de los Agronegocios»


 

La sorpresiva decisión del Presidente de intervención y ocupación de Vicentin S.A.I.C. -empresa agroexportadora de granos- que está tramitando su concurso preventivo, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia y como pasos previos a su expropiación, es una “novedad” para el sistema jurídico; e importa la violación de la Constitución Nacional y de normas de derecho privado (Ley de Concursos y Quiebras y Ley de Sociedades).

El sector agroindustrial está en alerta, ya que este puede ser el inicio de una serie de expropiaciones que, bajo los argumentos de la “soberanía alimentaria” y el “rescate de una empresa testigo”, tengan por finalidad apropiarse ilícitamente de capitales privados y controlar el mercado de granos, aunque no sea posible con estos métodos. Como el tema está atravesado por cuestiones políticas, económicas, ideológicas y sociales, haré un breve análisis desde el punto de vista legal de las medidas adoptadas.

1- Intervención transitoria y ocupación temporaria – Decreto 522/2020

El Ejecutivo fundamenta que la intervención de Vicentin fue dispuesta por Decreto aduciendo que resulta “imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, a pesar de que el Congreso está funcionando de forma remota. Se dispone la intervención transitoria de la sociedad por un plazo de 60 días “con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio” y designa un interventor y un subinterventor. Estos argumentos son inverosímiles porque la empresa no fue declarada en quiebra, y como está en marcha no hay riesgo de pérdida de puestos de trabajo. Por otro lado, la actuación del juez y la vigilancia del síndico del Concurso Preventivo garantizan a los socios y acreedores el accionar limitado de los administradores en la etapa concursal.

La norma importa una clara violación al principio de división de poderes que consagra la Constitución, y que son la base del sistema de gobierno republicano de nuestro país, ya que el Ejecutivo:

a) Invade las facultades legislativas del Congreso, (prohibido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución) al disponer la intervención y la “ocupación temporaria anormal” con el fin de garantizar una futura expropiación (que podría no ser aprobada por el Congreso).

b) Interfiere en el Poder Judicial (prohibido por el art. 109 de la Constitución) al nombrar un interventor que representa ¿al Ejecutivo? en una sociedad en concurso preventivo, proceso en el cual un Juez de Reconquista, provincia de Santa Fe, está actuando con la asistencia del síndico como funcionario judicial.

Lo cierto es que el Ejecutivo no puede dictar la intervención de una empresa privada. La intervención judicial de una sociedad comercial es una medida cautelar que está contemplada en la Ley de Sociedades, y la dispone un juez a pedido de los socios; y en este caso puede dictarla el juez en el concurso. La intervención administrativa es para organismos públicos. No hay norma que habilite la intervención dictada en esta oportunidad.

También se afecta el derecho de propiedad (arts. 17 y 14 de la Constitución) al avanzar sobre la propiedad privada de los accionistas de la empresa. El Ejecutivo le asigna al interventor las facultades que el estatuto de Vicentin confieren al Directorio y al presidente de la empresa, avasallando los derechos de los accionistas.

2- Expropiación – proyecto de ley

El proyecto de ley de expropiación que enviaría el Ejecutivo al Congreso aún no fue presentado, y se especula si se hará en los términos de un borrador que circuló en los medios. Más allá de que la expropiación finalmente se inicie, está mencionada en los considerandos del Decreto y es la razón de la intervención transitoria y la ocupación temporaria, ya que éstas se disponen para “asegurar el total y absoluto cumplimiento” del proyecto de ley. Por lo tanto, si no se envía el proyecto de ley o si éste es rechazado por el Congreso, lo dispuesto por el Decreto no tiene fundamento, más allá de su inconstitucionalidad.

Para que la expropiación sea legal, tiene que ser dictada por ley del Congreso, fundada en causa de utilidad pública y se debe indemnizar previamente al expropiado (art. 17 de la Constitución y Ley 21.499 de Expropiación). El Presidente tiene la facultad de enviar un proyecto de ley de expropiación al Congreso para que allí se discuta, pero solo el Congreso tiene la facultad de determinar una expropiación que se ejecutará cuando esa la ley entre en vigencia.

Este tema no puede ser analizado desde una perspectiva particular de este deudor y sus acreedores, porque es grave que este procedimiento se normalice, aún en la excepcionalidad que habilita el Coronavirus. La ley prevé para el estado de cesación de pagos de una persona los procesos de Concurso Preventivo o Quiebra. Todas las cuestiones derivadas de cualquiera de ellos deben resolverse en el ámbito judicial, incluso el otorgamiento de créditos de Bancos públicos y privados, el perjuicio causado a los acreedores, las responsabilidades de los administradores, etc. ya sea en el concurso o en sede penal si se hubieran cometido delitos.

Considerando que el interventor ya desplazó a los directores de la sociedad y está al frente de la administración, se está ejecutando lo dispuesto por una norma inconstitucional. El Congreso tiene la oportunidad de expedirse cuando la Comisión Bicameral Permanente se pronuncie sobre la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia, siempre que este procedimiento se realice con el debate que el tema amerita, a diferencia de la aprobación de todos los DNU anteriores.

Más allá de lo que suceda en el futuro, es de vital importancia para el sostenimiento del estado de derecho que se cumpla la ley sin excepciones, atajos, ni oportunismo. La inconstitucionalidad o ilegalidad del accionar de cualquiera de los poderes del estado es una cuestión que excede a los involucrados en el caso concreto, y afecta a toda la sociedad.