28 de abril de 2017
Alejandro H. Ramírez, Profesor de Derecho Societario de la Universidad Austral, opinó para Télam sobre: Emprendedores: las ventajas de las sociedades por acciones simplificadas
Emprendedores: las ventajas de las sociedades por acciones simplificadas
El Congreso nacional sancionó la Ley de Emprendedores, la cual cuenta con una serie de herramientas destinadas a ayudar al emprendedor y las PyMEs a desarrollarse y crecer. Dentro de estas nuevas herramientas, se crea la “Sociedad por Acciones Simplificada. Al respecto opinó para Télam Alejandro Ramirez, Profesor de Derecho Societario de la Universidad Austral.
El Congreso de la Nación sancionó la Ley de Emprendedores, con una serie de herramientas destinadas a ayudar al emprendedor y las PyMEs a desarrollarse, crecer y poder tener un emprendimiento próspero. Dentro de estas nuevas herramientas, se crea la «Sociedad por Acciones Simplificada» (SAS) como un nuevo tipo societario que se sumará al menú de opciones que tendrán las PyMEs y los emprendedores al momento de comenzar una empresa. Dentro de dichas variantes, históricamente se contaba con las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y las Sociedades Anónimas (S.A.), y posteriormente en el 2015 se incorporó la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) aunque en la práctica es esta última de uso imposible para las PyMEs.
En este contexto, la SAS reviste una gran importancia toda vez que fue creada por un expreso pedido de los emprendedores -ASEA-, e impulsada por la SEPYME, por lo que se escucharon pedidos concretos de estos, de forma que el Estado, sin resignar la seguridad jurídica, pueda favorecer y desburocratizar la creación de empresas, y su posterior existencia. Cabe recordar que el último tipo societario creado para las pequeñas y medianas empresas fue la S.R.L. en el año 1932 (ley 11.645), es decir hace 85 años.
Sin perjuicio de ello, la S.R.L. nunca llegó a receptar por completo a las PyMEs, por dicho motivo, en el año 1972 se sancionó la Ley 19.550 que le introdujo modificaciones y, posteriormente en 1983 la ley 22.903. Pese a tales esfuerzos la S.R.L. no logró superar en varios aspectos a las S.A., provocando una ineficacia tanto jurídica como económica para las PyMEs que acogen una forma societaria que no reconoce su realidad negocial.
La SAS, haciendo especial hincapié en las necesidades de los emprendedores, piedra fundamental de una economía desarrollada, viene a facilitar una esquema sencillo, flexible y digital, que otorga ventajas frente a los otros tipos societarios existentes.
En primer lugar, la inscripción de la SAS será en 24 horas, plazo en el cual obtendrá una cuenta bancaria y CUIT, es decir en un día el emprendedor podrá obtener una sociedad lista para operar comercialmente. De esta forma se centralizan en un solo paso los desgastantes 14 pasos previos que se debían hacer, los cuales podían llegar a tardar hasta 18 meses -según la provincia-. No es casual que en este sentido, la Argentina se encuentra en el puesto N°157 sobre 189 países en el ranking Doing Business que elabora el Banco Mundial, el cual mide la facilidad para la «apertura de una empresa». Seguramente, el ranking del próximo año demostrará que, gracias a la SAS, el país habrá subido varios escalones.
Otra de las ventajas de la SAS frente a los otros tipos societarios es que su constitución se podrá hacer por internet, tendrá la opción de llevar sus libros societarios y contables de forma online, más acorde con la actualidad.
El capital social exigido para las SAS es como mínimo dos veces el salario mínimo vital y móvil, actualmente $16.020, menor al requerido por las S.A. ($100.000). A su vez el cual será dividido en acciones, facilitando la trasferencia de las mismas. A su vez, estas acciones contarán con la posibilidad de crear diferentes tipos de acciones, o imponerle valores diferentes a ellas, para receptar una problemática de los emprendedores, que muchas veces necesitan de diferentes tipos de socios e inversores, dando con esto una herramienta para que puedan diseñar y facilitar la captación de fondos para su emprendimiento.
La otra ventaja que otorga la SAS frente a las S.R.L. o las S.A. es una libertad contractual para que sus socios puedan elaborar la forma interna de la sociedad según sus necesidades, desburocratizando y simplificando el funcionamiento interno de la sociedad.
Sin lugar a dudas, una de las mayores innovaciones de este tipo societario, es que podrá tener varios socios, o ser unipersonal, superando las dificultades de la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) creada en el 2015, de la cual se han constituido solo 22 en Buenos Aires, toda vez que se le han impuesto requisitos imposibles de cumplir para una pequeña empresa, tales como sindicatura obligatoria, o hasta hace unos meses un directorio de tres o más personas. Es decir que para crear una sociedad unipersonal, paradójicamente se necesitaban varias personas. Esta situación se vería superada por la nueva SAS y, de esta forma, le dará al empresario individual no solo la posibilidad de limitar su responsabilidad sino que, por sobre todo, la posibilidad de organizar su patrimonio-empresa, de una forma más eficiente.
Los beneficios que han creado las SAS en la región son notables. Por ejemplo en Chile el 40% de 750.000 empresas informales se han regularizado con la creación de la SAS, y actualmente el 67% de las nuevas empresas que se crean en el país trasandino, se hacen bajo la forma de SAS. En Colombia dicho número sube al 70%.
En este sentido la SAS ofrece una herramienta jurídica y societaria acorde con las necesidades de los emprendedores, buscando que estos puedan estar integrados en una economía formal desde el comienzo de sus actividades, y puedan centrar todos sus esfuerzos en la producción de bienes y servicios, sin que deban encontrar una traba burocrática a sus proyectos.