2 de mayo de 2017
El Dr. Fernando Toller, Director de la Carrera de Abogacía y profesor titular de Derecho Constitucional, escribió una nota de opinión para La Nación sobre: «Jueces y libertad de expresión en Internet»
Jueces y libertad de expresión en Internet
En enero un juzgado contravencional de la Ciudad de Buenos Aires emitió unamedida cautelar contra Uber por la cual se dispone bloquear en todo el país su página web y su aplicación para celulares. La decisión fue avalada a principios de abril por la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
¿Puede un juez prohibir una comunicación en Internet, como ocurrió en este caso? No, porque las telecomunicaciones son materia exclusiva de la justicia federal; porque Internet está protegida por la libertad de expresión en general, por la tutela de la expresión comercial y por estándares internacionales, y porque sólo puede bloquearse sitios en casos excepcionales. Revisemos estos puntos.
- Se verifica en primer lugar una seria transgresión al federalismo: jueces de una ciudad resuelven por todos, vedando el acceso a comunicaciones digitales a los habitantes de cualquier lugar del país, e impidiendo a otras autoridades locales tomar sus propias decisiones. En materia de telecomunicaciones, por su naturaleza interjurisdiccional es clara la competencia exclusiva de la justicia federal y la falta de jurisdicción de la justicia local de faltas. Como sostuvo la Corte en el caso «Deremate.com», excede al juez local decidir cuestiones sobre relaciones interjurisdiccionales, ya que sus operaciones pueden concertarse en todo el territorio e incluso en el exterior. Llamativamente, los mismos jueces de la Cámara porteña habían sostenido antes que no tenían competencia para dictar una medida de alcance nacional, considerándolo un «desborde jurisdiccional». Además, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad se negó a ordenar este bloqueo porque existía el riesgo de invadir otras jurisdicciones, y notificó esa decisión al fuero Contravencional para evitar sentencias contradictorias. La Cámara Contravencional se desdice a sí misma y contradice a la Cámara preopinante.
- En segundo término, Internet está amparada por las libertades de expresión y de prensa, al igual que otros medios no tradicionales de exteriorización del pensamiento y de las informaciones, como la radio o la televisión. Así lo ha reconocido nuestro país en el Decreto 1279/97 y en la Ley 26.032. Es la misma línea seguida por la UNESCO, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por diversos tribunales supremos. Naturalmente, no todos los países comparten esta posición: algunos, como China, han optado por bloquear sitios y maniatar el intercambio por la red. Esto no significa que Internet sea un coto vedado a la responsabilidad, pero instaura una seria advertencia sobre la naturaleza y extensión de las medidas judiciales relativas a la libertad de comunicarse en el mundo digital.
- Un tercer elemento es que la página web que quiere censurarse está también protegida constitucionalmente como «libertad de expresión comercial». Así lo han reconocido la Corte Suprema de Estados Unidos y la Corte Europea de Derechos Humanos, fundadas en que el interés de los consumidores en la transmisión libre de informaciones comerciales puede ser igual o incluso más intenso que su interés en el debate político del día, y que las mismas pueden involucrar directamente al interés público. En el caso de la web de Uber, esto se ve subrayado por tratarse de un discurso «mixto», donde se aúna la comunicación comercial con elementos del debate público, como es la discusión sobre prohibición, regulación y libertad constitucional, entre otros.
- Un cuarto punto a considerar es que en pocos casos un juez podría prohibir una publicación en Internet, tras un proceso y mediante sentencia definitiva. Por ejemplo, podría exigir que se retire un libro digital que ha violado el derecho de autor, o que se desvincule a una persona de contenidos pornográficos. Podría también ordenar el bloqueo cautelar de una página web en caso de claro agravio a derechos individuales o de la comunidad, cuando sea patente la gravedad e inminencia del daño: piénsese en un sitio con instrucciones para actividades terroristas o incitando a la violencia racial. Así se ha reconocido en la «Declaración conjunta» emitida por los Relatores de la Libertad de Expresión de ONU, OEA, OSCE (Europa) y CADHP (África) para exponer los principios de la libertad de expresión relativa a Internet. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el bloqueo de sitios web viola la libertad de expresión si no se dan estrictamente las circunstancias para la licitud de la acción gubernamental de acuerdo a la Convención Americana.
- Se sigue un quinto elemento: el bloqueo de un sitio web de una empresa, cuando se está en medio de un debate público y de un proceso sobre la legitimidad de sus actividades, y cuando el censurado está esgrimiendo varios derechos fundamentales, no puede encontrarse entre los casos especiales que habilitan una intervención drástica. Esta afectación a la libertad de expresión pondría en crisis al principio de neutralidad en la red, por el cual los prestadores no pueden censurar contenidos salvo los casos mencionados, y los usuarios tienen derecho al acceso universal. El caso Uber no se encuentra entre los pocos casos justificados de prevención judicial de daños derivados de informaciones, sino que implica una extralimitación innecesaria.
Se impone entonces evitar sentencias como las criticadas, que mutan la acción judicial: de proteger derechos, pasa a convertirse en directa conculcación de los mismos.