4 de mayo de 2017
Dr. Gustavo Abreu, Director Ejecutivo del LL.M. y Director de la Cátedra de Derecho del Deporte de la Universidad Austral, escribió una columna de opinión para Télam sobre: «Messi fue incorrectamente suspendido»
Messi fue incorrectamente suspendido
El capitán del seleccionado argentino, Lionel Messi, solicitó a la FIFA que se dé «por cumplida» la sanción impuesta por insultos a un juez asistente en el partido con Chile por Eliminatorias Sudamericanas y aguardará que el máximo organismo del fútbol se pronuncie «en unos días». Sobre los motivos de la suspensión opinó para Télam Gustavo Abreu, director de la Cátedra de Derecho del Deporte de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
A raíz de la conmoción producida por la suspensión de Lionel Messi por insultar al «línea» en el partido Argentina -Chile por las eliminatorias para el Mundial 2018, muchos aficionados al fútbol se preguntan: ¿está bien que la Comisión Disciplinaria de la FIFA lo sancione de oficio?
La respuesta es que la Comisión no debió suspender a Messi. Esto no quiere decir que la conducta del futbolista no sea reprochable y merecedora de algún tipo de sanción, sino que del análisis de las circunstancias fácticas del caso no se observa la correlación necesaria entre la conducta ilícita tipificada, la graduación de la sanción imponible y la correlación necesaria entre la conducta ilícita tipificada y la sanción consiguiente de suspensión por cuatro partidos.
La Comisión Disciplinaria formalmente ha basado su sanción a Messi, en los artículos 77 inciso A y en el artículo 57 del Código Disciplinario.
El primero de ellos establece que «es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido.»
El segundo de ellos afirma que «el que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al artículo 10 ss.»
La siguiente pregunta que un hincha de la Selección Nacional se hace es: ¿un insulto que ofende a la madre del agraviado, constituye una falta grave?
El artículo 47 del Código Disciplinario, que describe las infracciones graves, despeja toda clase de dudas: «Será expulsado el jugador que cometa una de las siguientes infracciones (…) m) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza».
El mismo hincha de la Selección se debe estar preguntando cómo aplicaron este artículo si Messi no fue expulsado, ni siquiera amonestado o informado. El juez de línea brasilero Emerson Augusto de Carvalho, al ser interrogado por la Secretaría de la Comisión, manifestó: «Después de que pitase una falta cometida por Messi, que estaba junto a mí, al final del partido, vi que se quejaba contra dicha falta levantando sus manos y diciendo algo que en ese momento no entendí. Solamente después, a través de la prensa, entendí que se trataba de un insulto».
Cuesta mucho creer que un profesional de su experiencia internacional no entendiera que se trataba de un insulto cuando justamente ése es uno de los más utilizados por los jugadores de fútbol sudamericanos.
Quizás sea más apropiado suponer que el hecho de que el agraviado no haya pedido al referí que sancione a Messi responde a que no consideró, dentro del caldeado microclima de un partido de fútbol por eliminatorias, que la ofensa fuera significativamente injuriante.
Como algún árbitro internacional ha reconocido en los medios en estos días, a veces los referís, en el calor del partido, manejan una comunicación verbal con los jugadores que dista mucho de ser amable y de buena educación y en esas circunstancias, la expresión «la c… de tu m…» pasa a ser una más de las que se utilizan y que, en esas especiales circunstancias, no motivan una expulsión.
Corrobora esta línea de pensamiento el hecho de que el oficial, en pleno diálogo con Messi, apoyó su mano en la cabeza del jugador en una conducta casi paternal. Actitud que no tendría para nada una persona que se ha sentido ofendida. ¿Y quién mejor que el ofendido para calibrar la intensidad de una injuria de esa naturaleza?
A esta altura uno se pregunta: por una falta que no dio lugar a expulsión y que el agraviado no advirtió hasta que se lo explicaron, ¿no será un castigo excesivo 4 fechas de suspensión a cumplir en partidos de la eliminatoria?
Sí, parece mucho y también parece que en el razonamiento de la Comisión Disciplinaria influyó lo establecido en el artículo 49, que establece estas sanciones para los casos de «conducta incorrecta frente a los funcionarios de partidos». En el mismo se asevera que «toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un oficial de partido».
El problema es que tanto este artículo como el ya citado art. 47, que describe en qué consiste una falta grave, presuponen que el jugador haya sido expulsado.
Para explicarlo con sencillez, la FIFA se basa en el art. 77 inc. a para sancionar a Messi por una falta que no advirtieron los oficiales de partido, pero esta norma exige que la falta sea grave. Luego el art. 47, que describe la conducta de «emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno» como grave da por sentado, es decir, exige que el jugador haya sido expulsado.
Y, para terminar, la Comisión Disciplinaria al aplicar una suspensión de 4 partidos aparentemente aplicó el art. 49 arriba citado, que también exige que el futbolista haya sido expulsado.
En resumen y para no marear con tantas normas, la Comisión Disciplinaria ha castigado una conducta reprochable como la de Messi cometiendo al menos tres errores esenciales.
El primero de ellos: dado que Messi no fue expulsado, ni amonestado ni informado, su conducta no puede ser encuadrada como «grave» dado que la tipificación de la infracción sólo contempla la posibilidad de que el jugador sea efectivamente expulsado. Ergo, la conducta, a criterio de los oficiales de partidos, no ha sido grave (por eso no lo expulsaron) y la Comisión Disciplinaria no debe sustituirlos en dicha tarea de valoración.
El segundo de ellos: La Comisión Disciplinaria formalmente ha basado la sanción en la aplicación combinada de los arts. 77 inc) a y en el art 57 del Código Disciplinario. Como ya se vio las conductas tipificadas en el art. 57 no constituyen lo que el propio Código Disciplinario define como grave: «lenguaje ofensivo, grosero u obsceno utilizado por un jugador expulsado».
En este caso la Comisión Disciplinaria no ha respetado el principio de legalidad que rige en el derecho sancionador que afecta, por un lado, a la tipificación de las infracciones, por el otro, a la graduación de las sanciones imponibles y, como es lógico, a la correlación necesaria entre conductas ilícitas tipificadas y las sanciones consiguientes a las mismas. De manera que el conjunto de las normas punitivas aplicables permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción determinado del que pueda hacerse merecedor quien cometa una o más infracciones concretas.
El tercer error: Un tipo penal, y en este caso un tipo sancionatorio, se compone de diferentes conductas. La falta grave exige que el jugador sea expulsado porque pone en cabeza del árbitro su valoración. Si esa ponderación se termina completando con el uso de una prueba de video por parte de la Comisión Disciplinaria sin que ese recurso esté expresamente establecido en la norma, el tipo sancionador operaría como un tipo en blanco y vulneraría, además, el principio de igualdad ante la ley porque por ejemplo, quienes se taparan la boca con la mano para insultar se librarían de la sanción.
¿Cómo termina esto? Ahora la Comisión de Apelaciones de la FIFA deberá resolver si confirma o modifica la decisión de la Comisión Disciplinaria. No sorprendería que la suspensión se redujera de 4 a 2 fechas.