10 de julio de 2017
El Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Jorge Albertsen, opinó para Infobae sobre: “Costas y juicios laborales: la Corte Suprema marcó el punto justo”
Costas y juicios laborales: la Corte Suprema marcó el punto justo
Un trabajador demanda a la ART por una incapacidad derivada de un accidente cuya cobertura no le reconoció. En primera instancia le rechazan el reclamo, con costas, al no haberse demostrado el daño resarcible porque no concurrió a la citación que le cursara el perito médico para su examen.
En segunda instancia, se ratifica la sustancia del fallo, pero se modifica la carga de las costas. Ello a pesar de no haber asistido el demandante a un segundo peritaje, ordenado por la propia Cámara y luego de haber sido reiteradamente convocado para su concurrencia.
¿Por qué, conociendo esta actitud, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la demandada se hiciera cargo de los gastos del juicio? La respuesta dada por el tribunal fue la de invocar el acceso a la Justicia como un derecho humano fundamental, así como el respeto que debe guardarse a la creencia de que pudo tener el trabajador de su derecho a reclamar por lo sucedido.
Con fecha 4 de julio de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al planteo formulado por la aseguradora, entendiendo que lo dispuesto por la Cámara se aparta de la regla general en materia de costas (quien pierde un juicio debe abonar sus gastos), destacando además que hubo plena garantía de acceso al ámbito de la Justicia y que la tramitación del caso se definió a partir de la exclusiva negligencia del reclamante.
Estas circunstancias nos llevan a pensar en una característica de los juicios laborales: en ellos se proyecta el denominado «principio protectorio», contemplado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución, que otorga al trabajador una tutela preferente y que se expresa tanto en reglas sustanciales como en particulares reglas procesales.
El problema se presenta cuando, como aquí, un tribunal insiste en aplicar alguna de las derivaciones de este principio, por ejemplo, en la imposición de las costas, cuando ha sido pura y exclusivamente el trabajador quien ha generado todo el proceso, sin participar en una etapa esencial, como es la revisión por un experto de su alegada dolencia, aun cuando se lo citara en varias oportunidades para su evaluación.
La Corte, entonces, puso la cuestión en su justo punto y, con suma prudencia, revocó este exceso judicial.
Es de esperarse que los jueces laborales tomen debida nota del pronunciamiento y, apelando también al razonamiento prudencial, garanticen el principio protectorio del derecho del trabajo de manera adecuada, para evitar las distorsiones que nada ayudan a la comunidad y, especialmente, a los trabajadores.
Se trata, como se dijo hace mucho tiempo, de dar a cada uno lo suyo.