27 de octubre de 2017
La Directora del programa Régimen Jurídico de los Agronegocios, Mg. Eugenia L. Bustamante, escribió una nota para Clarín, sección Rural sobre: «El contrato de maquila en la producción primaria».
El contrato de maquila en la producción primaria
Se trata de una de las figuras más utilizadas entre las empresas agroindustriales para facilitar el agregado de valor de la producción.
El contrato de maquila es un contrato agroindustrial de integración vertical porque relaciona sujetos de dos eslabones de la cadena de producción: el productor de materia prima y el industrial que la elabora. Es aplicable a infinidad de procesos de industrialización de productos agropecuarios como caña de azúcar, leche, carne, granos, madera, vinos, productos hortícolas, frutícolas, avícolas, entre otros.
La maquila está regulada en la ley 25.113, que se aplica además a otros contratos que tengan por objeto la provisión de materia prima de naturaleza agropecuaria para su procesamiento, industrialización y/o transformación. Para la producción vitivinícola rige una ley especial, ley 18.600 que contempla diferentes alternativas de elaboración de vinos, siendo para estos contratos de aplicación supletoria la ley 25.113.
La ley define a la maquila como el contrato en el cual un productor agropecuario se obliga a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes. Es así como el productor agropecuario entrega la materia prima, conservando el derecho de propiedad sobre la misma durante todo el proceso de transformación, y recibe como pago un porcentaje del producto elaborado. El industrial realiza la elaboración de la materia prima (de la que es depositario) y retiene para sí un porcentaje del producto manufacturado. La ley exige que los productos que las partes se reparten entre ellos sean de idéntica calidad.
El contrato de maquila puede utilizarse para la industrialización de diversos productos agropecuarios: aceitunas, girasol, soja o maíz en aceite; yerba mate en el producto procesado para infusión; caña de azúcar en alcohol o azúcar refinado; trigo o soja en harinas; leche en productos lácteos (quesos, manteca, yogurt); lanas o algodón en telas; carnes vacunas o porcinas en conservas; expeller de soja, maíz o girasol para alimento balanceado.
Este contrato ofrece como ventajas que en ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible (lo cual se deriva de que no se realiza compraventa ni permuta de la materia prima); y que las acciones derivadas de la presente ley tramitarán por juicio sumarísimo, o por el trámite abreviado equivalente.
Con el fin de proteger la autonomía empresaria del productor agropecuario, la ley establece que serán nulas las cláusulas incluidas en el contrato que le impongan la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad al industrial elaborador o que traben la libre comercialización del mismo por cuenta exclusiva del propietario.
El contrato debe celebrarse por escrito y debe contener: la cantidad de materia prima contratada, el lugar de procesamiento, el lugar de depósito de los productos elaborados que correspondan al productor, las facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario (para asegurar la cantidad, calidad y condiciones en el procesamiento y rendimiento de la materia prima), la fecha y lugar de entrega del producto elaborado. Además de la identificación y domicilio de las partes, lugar de celebración y firma de las partes como en todos los contratos.
Respecto de la producción de caña de azúcar, la AFIP dictó la resolución 3099/2011 que establece el Registro de Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, donde los ingenios, como establecimientos industriales de molienda de caña de azúcar, deben inscribir los contratos celebrados en el marco de la ley 25.113.
El contrato de maquila es una figura que posibilita la colaboración empresaria y resulta beneficioso para ambas partes. El productor se asegura la venta de su producción y la posibilidad de agregarle valor y vender a un precio mayor los productos elaborados que recibe. A su vez, el industrial tiene la certeza que contará con la materia prima que necesita, no debe anticipar el pago al momento de recibirla, y en especial puede requerir cierta calidad al productor con el que trabaja regularmente.