ECONOMÍA DIGITAL – CONFLICTO DIPLOMÁTICO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y LA UNIÓN EUROPEA – NUEVA POLÍTICA EXTERIOR Y REFORMA TRIBUTARIA DE BRASIL – COOPERACIÓN INTERNACIONAL

¿Qué tiene en común esta variada selección de temas de actualidad? La temática de precios de transferencia está adquiriendo un protagonismo transcendental en el Derecho Tributario y en las relaciones entre los Estados. Se habla unánimemente de una transferpricization del derecho tributario internacional: el subtema conquista a la disciplina. Respondamos concretamente el interrogante planteado:

 

  • La economía digital, esa nueva revolución que transciende a los motores de búsqueda y a las aplicaciones para contratar un hospedaje o un medio de transporte, ha puesto en jaque a los conceptos tradicionales del derecho tributario internacional. La concepción clásica de la fuente generadora de ganancia, sustentada sobre el nexo físico, no encaja en el modelo imperante de la economía digital. Es inminente la entrada en vigor a nivel global de un nuevo tributo. Y las potestades para imponerlo y recaudarlo se repartirán entre las jurisdicciones en base a principios de precios de transferencia.
  • Ahora bien, como sabemos, precios de transferencia comparte más atributos de las artes que de las ciencias exactas. La subjetividad inherente a la temática ha generado visiones contrapuestas sobre cómo compatibilizar la potestad tributaria de las naciones sobre las rentas de la economía digital. Esto ha derivado en un conflicto diplomático entre Estados Unidos, hogar de muchas de las grandes compañías digitales, y países como Francia, Inglaterra y Alemania, en donde la implementación del tributo está muy avanzada.
  • Brasil solía auto-excluirse de las discusiones relativas a precios de transferencia. Esta potencia industrial prefería aplicar sus propias normas de atribución de ganancias. Y si bien parecía que la nueva administración brasileña optaría por “retraerse del mundo”; ha optado por incorporarse a la OCDE como miembro permanente, previa reforma y adaptación de sus normas de precios de transferencia.
  • Uno de los legados del proyecto BEPS ha sido un creciente impulso por la comunicación y cooperación de las administraciones tributarias en el marco de auditorías de precios de transferencia. Esta cooperación se da en tres modalidades: intercambio de información, acuerdos anticipados de precios y resolución mutua de conflictos. Los asesores de precios de transferencia deben estar preparados, más que nunca, para interactuar con las distintas jurisdicciones tributarias involucradas, ya que las situaciones complejas y las controversias se resuelven en las mesas de negociación internacionales.

De todo lo anterior, puede extraerse una conclusión indiscutible: un profesional del derecho tributario, un asesor fiscal, no puede mantenerse ajeno a la temática de precios de transferencia: su dominio de la actualidad tributaria y su importancia estratégica no parece tener fecha de finalización en el corto o mediano plazo.

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