El Dir. Ejecutivo de la Maestría en Derecho Penal de la Austral se refirió a la Resolución 2/19 que hace referencia, entre otras cosas, a las prisiones preventivas, durante una entrevista a Radio El Eco Tandil, conducido por Rodrigo Revillo y Andrea Sánchez.

 


 

A través de la resolución 2/19 el gobierno ha publicado una serie de limitantes a lo que son las prisiones preventivas. ¿Cómo surge la necesidad de establecer una modificación respecto a este tema?

Lo primero que hay que entender es que en Argentina tenemos un sistema federal, con lo cual, en cada provincia hay un Código Procesal Penal distinto. Lo que sí hay en común es el Código Penal que es el que impone la sanción.

Sin embargo, hay un Código Procesal Penal para todo el país que es el que tiene competencia para los delitos federales, como son el narcotráfico, los delitos de corrupción, la trata de personas, etc. Lo que estamos discutiendo en este momento está limitado a este Código Procesal Penal Federal. Este Código Federal tuvo una reforma en 2015, durante el gobierno de Cristina Kirchner, que fue un Código que pasa el sistema inquisitivo, donde los jueces son los que investigan, a un sistema acusatorio, donde los que investigan son los fiscales, es decir, cambia el jugador principal.

Esa norma (Ley N° 27063) debía entrar en vigencia en 2016 y estaba previsto que se hiciera en Buenos Aires. Esto no sucedió porque no estaban dadas las condiciones para hacerse este traspaso, porque es un cambio cultural en el proceso penal para el cual los operadores no estaban preparados. Entonces, se dilató un poco esa entrada en vigencia y lo que se hizo fue proponer a esa Ley unas modificaciones para investigar a los delitos más complejos.

Recién este año, en junio de 2019, entró a regir ese Código Procesal Penal Federal Acusatorio en Salta y Jujuy. Es el único lugar donde se está aplicando en este momento. Esto fue decidido así por la Comisión Bicameral del Congreso, integrada por diputados y senadores, que está a cargo de esta implementación. Esta Comisión decidió implementar este Código de manera progresiva para no generar un colapso de la justicia penal y esta progresividad se pensó de forma territorial, primero en el norte y luego ir bajando hacia el resto del país, pero también de forma normativa, es decir, el Código Procesal Federal Acusatorio va a empezar a aplicarse en algunos artículos en todo el país. Es decir, en Salta y Jujuy se aplica todo el Código, y en el resto del país solo algunos artículos.

Esto se resolvió así porque generaba algunas situaciones injustas donde algunos jueces, de Salta y Jujuy, aplicaban un proceso y el resto del país aplicaba otros, pero a su vez había jueces de otras provincias, distintas a Salta y Jujuy, que consideran que el sistema nuevo era más beneficioso y más eficiente por lo que empezaban a tomar algunas medidas basadas en ese Código Procesal nuevo. Por lo tanto, te podía tocar un juez A, y lo resolvía con un criterio procesal, o un juez B, con un criterio distinto, en la misma jurisdicción.

Eso fue lo que disparó que la Comisión Bicameral publicara en el Boletín Oficial esta pauta, donde se deciden algunos artículos de ese Código Acusatorio que se van a aplicar en todo el país. Hay 5 puntos en total:

  • El primero tiene que ver con la posibilidad de solucionar los conflictos no con una imposición de pena, sino a través de una conciliación. Esto está muy bien planteado en el Código Acusatorio, donde la víctima y el imputado pueden hacer una mediación y cerrar el conflicto penal (obviamente esto está limitado a delitos que tienen un contexto fundamentalmente económico). Y otra forma de solución es lo que se llama la reparación integral, donde el imputado ofrece reparar íntegramente el delito que se cometió y ahí ya no es tan vinculante lo que diga la víctima si, tanto el fiscal como el juez, consideran que la reparación es efectivamente integral.
  • El segundo punto también es muy importante. Tiene que ver con los criterios de oportunidad. Hasta ahora todos los delitos se tenían que investigar y seguir adelante independientemente de la importancia y de la lesividad que hubiesen tenido. Ahora, con este criterio de oportunidad, los fiscales pueden decidir no perseguir algunos delitos. Piensen aquellos en los que hay insignificancia, lo que normalmente se llama el robo de gallinas, o también aquellos en los que existe lo que llamamos la pena natural, como el caso de un accidente de tránsito donde quien maneja es el padre y quien muere es su hijo. Aparentemente, el sistema penal no tiene sentido que se aplique ni que se prive de la libertad a un padre que ya sufrió la pérdida de un hijo. Ese es un criterio de oportunidad que un fiscal puede elegir.
  • El tercer punto tiene que ver con los derechos de las víctimas. Este criterio de oportunidad tiene una limitación y es que la víctima puede indicar la importancia que tiene para ella el delito e impulsar ella misma la causa. Tienen en este proceso penal un poder y una participación muy importante que antes no lo tenía. Este fue un cambio de paradigma muy fuerte en esta gestión donde la víctima pasó a tener un rol muy importante dentro del proceso penal.
  • El cuarto punto tiene que ver con una ampliación en la posibilidad del recurso de casación, que normalmente es un recurso que se hace para discutir el derecho, pero está ampliado también para discutir hechos. Este es un tema técnico que no tiene mayor trascendencia pública hoy.
  • El último punto, que es el que más ruido generó, es el de la prisión preventiva. La prisión preventiva está pensada, como su nombre lo indica, para que la persona que es imputada en un proceso penal pueda llegar al momento de la sentencia, disponible ante el juez, estar presente al momento del juicio, y además no entorpezca la investigación. O sea, las dos cuestiones por las cuales un juez puede declarar la prisión preventiva de una persona es cuando hay riesgo de fuga o cuando esta persona puede entorpecer la investigación.

¿Qué pasaba hasta ahora y qué es lo que cambia a partir de esta nueva reglamentación?

Estos eran los criterios, pero qué era el riesgo de fuga o qué era el entorpecimiento de la investigación estaba abierto al criterio de cada uno de los jueces. Entonces había jueces que consideraban que algo implicaba un riesgo de fuga y otros que consideraban lo contrario. Entonces, lo que se hizo en el Código Procesal Federal que ahora se intenta aplicar en todo el país en estos puntos, es establecer algunos puntos objetivos de qué es fuga y qué es entorpecimiento.

Para graficar, con respecto al riesgo de fuga, el que la persona no tenga un arraigo, un domicilio determinado, que haya una pena a la expectativa que sea significativamente alta, que haya tenido detenciones anteriores, que se lo haya declarado en rebeldía, el comportamiento que haya tenido en el proceso, todo esto se debe tener en cuenta para determinar si hay o no riesgo de fuga.

Con respecto al entorpecimiento, se debe considerar si estuvo ocultando pruebas, si intentó ocutar el prohecho del delito (lavar el dinero, ocultarlo en algún lugar, enterrarlo), si amenazó a los testigos o las víctimas, si, aún sin amenazarlas, influyó sobre los testigos para tratar de condicionarlos. Todos estos componen una serie de criterios objetivos que el juez deberá tener en cuenta. Obviamente son pautas que se le dan al juez desde la norma. Pero el juez después va a tener, como siempre lo tiene, un ámbito de discrecionalidad muy grande, porque siempre pasa en materia jurídica, pero en materia penal en particular, que existen alguna serie de criterios generales que se ponen en la norma, pero la riqueza y matices del caso concreto los sabe solo el juez. Una norma penal y una norma procesal no puede abarcar todos los supuestos. Por eso siempre hay una tensión entre la discrecionalidad del juez y los intentos del legislador de pautar lo máximo posible. Es una tensión que siempre va a existir en materia penal.

¿Para aquellos que están hoy en prisión preventiva, esta norma ya empieza a aplicar? ¿Se pueden rever sus situaciones y conseguir la liberación?

En primer lugar, creo que la oportunidad tal vez fue un error, pero lo cierto es que la Comisión Bicameral viene trabajando desde hace rato con esta propuesta. Vienen trabajando desde junio que es cuando se empezó a aplicar en Jujuy y en Salta. En junio la situación política era totalmente distinta a la que tenemos ahora. Y la Comisión Bicameral está compuesta por senadores y diputados de todos los partidos políticos. No hay, como escuché en algunos medios, un acuerdo, sino que es un tema muy técnico.

Sí puede pasar que se vaya hacia atrás en algunos casos de prisión preventiva, porque en la pauta procesal existe esa posibilidad de ser retroactiva y el momento de aplicación es a partir de los tres días de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, a partir del lunes esto ya va a tener validez para que los jueces lo puedan aplicar. La persona que esté el lunes en prisión preventiva podrá hacer una presentación ante el juez donde diga que de acuerdo a los nuevos criterios objetivizados en la esta norma no hay riesgo de fuga, por lo que pide se lo deje en libertad durante el proceso. Esto no implica que la persona deba estar suelta, sino que esperará el juicio en libertad.

¿Cuál es la cantidad estimada de personas en prisión preventiva?

La cantidad de personas detenidas en todo el país (a nivel federal y provincial) es de 94.883.

Si tomamos solo el Sistema Penitenciario Federal, las personas detenidas son 13.358, de las cuales 42% tiene condena y el 58% están procesadas.

Hay un punto a destacar, que tiene que ver con que lo importante es llegar al juicio. Lo que tenemos que lograr es que los juicios no duren 4, 5 o 10 años. Los juicios deben llegar rápidamente, porque si no pasa que se usa la prisión preventiva como un elemento de pena. Se compara a la prisión preventiva con una pena porque se dilatan los procesos. Esto no puede pasar. La prisión preventiva simplemente debe asegurar a la persona para que en el momento de la declaración de culpabilidad se pueda imponer efectivamente la pena. Por eso, hay muchos casos donde, por ejemplo, si lo que hay es riesgo de fuga del imputado, quizás no es necesario una prisión preventiva del imputado. Basta con el encierro domiciliario con una pulsera y no hace falta enviarlo al sistema penitenciario.

Considero que hay que poner el foco en procesos penales mucho más cortos y este sistema acusatorio claramente es más corto. Piensen, por ejemplo, que en este sistema acusatorio están los delitos de flagrancia, que antes tomaban 2 o 3 años y ahora se condenan en 48 horas. Y eso es lo importante. El proceso debe ser simplemente para recolectar la prueba y permitir al imputado que se defienda. Una vez que eso está hay que ir a la declaración de responsabilidad o absolución. Eso es lo que necesitamos en la justicia argentina.