La gravedad de la pandemia del coronavirus exige dar marcha atrás con los controles de precios y pensar en medidas alternativas, más eficaces para favorecer la salud pública

 

Por Santiago M. Castro Videla*

 

 

 


 

 

La actual situación mundial y local generada por el brote de coronavirus, calificado recientemente como pandemia por la OMS, exige la adopción de medidas urgentes que sean idóneas para prevenir la propagación y el contagio. No existen dudas al respecto.

Ahora bien ¿el control del precio de insumos esenciales para ese fin, sirve para asegurar su abastecimiento a la población? La respuesta es no. Al contrario, medidas de esa naturaleza –como la adoptada recientemente por la Secretaría de Comercio– sólo conducen a agravar el faltante de los productos como el alcohol en gel.

   ¿El control del precio de insumos esenciales para ese fin, sirve para asegurar su abastecimiento a la población?

Así, más allá de que -pese a su dudosa constitucionalidad- el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con herramientas legales para establecer ese tipo de controles, como la Ley 20.680 de abastecimiento y -ahora- el propio DNU 260/2020 (dictado ayer 12/3/20), lo cierto es que los precios máximos sólo producen consecuencias contrarias a las buscadas por el gobierno. Lo demuestra la historia, y no sólo argentina, sino de la humanidad.

Los controles de precios, en efecto, pese a que se aplicaron desde el Código de Hammurabi y la época del antiguo Egipto, nunca tuvieron éxito *, tal como demuestran no sólo reconocidos economistas (como Mises, Hayek, Benegas Lynch, Krause, entre muchos otros) sino incluso estudios específicos sobre el tema, como el que hicieron Schuettinger y Butler.

Es que, cuando aumenta la demanda de un bien necesario para preservar la salud pública y se produce el desabastecimiento, el aumento del precio es lo que garantiza su producción. Los controles de precios sólo interfieren en las señales que indican a los inversores donde colocar su capital, desincentivando la inversión en la producción de esos bienes regulados e incentivando su destino a otros sectores productivos no alcanzados por la regulación.

¿Quién invertirá en la producción de alcohol en gel o barbijos si no puede beneficiarse con las ganancias de la inversión debido a precios máximos o límites a la rentabilidad?

Además, el aumento del precio evita que las personas acumulen cantidades innecesarias de ese bien y sólo adquieran lo indispensable y realmente necesario, favoreciendo así el abastecimiento. Cuando el precio es fijado coactivamente a un nivel por debajo del precio de mercado, en cambio, ocurre lo contrario: muchas personas que no comprarían a un precio más “alto” lo hacen al precio artificialmente “bajo”, agravándose la escasez.

Para peor, en esas situaciones el racionamiento de ese bien esencial, como el alcohol en gel o los barbijos, no pasa a estar determinado por el precio y la necesidad, sino por criterios discrecionales impuestos centralmente desde el gobierno o por los propios productores y comercializadores, lo que muchas veces conduce a decisiones arbitrarias.

Por eso, sin perjuicio de que la decisión adoptada recientemente por el gobierno podría permitir que en esta primera instancia cierta cantidad de personas obtenga el alcohol en gel a un precio “bajo”, lo más probable es que, en el corto plazo, solo produzca o agrave el faltante de un bien que resulta esencial para enfrentar el brote de coronavirus que afecta al país.

Los controles de precios, en definitiva, no son medidas idóneas para lograr el fin buscado por la Secretaría de Comercio al dictar la Resolución 86/2020. El proceso de mercado, en cambio, es más idóneo para atender estas situaciones y asegurar el suministro del bien, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas urgentes con consecuencias menos perjudiciales.

Frente al grave desabastecimiento de bienes esenciales para la vida y salud de las personas, el único beneficio efímero y limitado que podrían aparejar los precios máximos podría lograrse con medidas menos restrictivas del derecho de propiedad privada y más eficaces para el fin de abastecer la demanda. Tales medidas alternativas –aunque tienen lógicamente un costo fiscal que pagamos todos los contribuyentes– no conllevarían las distorsiones y consecuencias negativas que produce la regulación directa de los precios.

Así, el gobierno podría adquirir el alcohol en gel al precio de mercado y venderlo a un menor precio o incluso distribuirlo gratuitamente a las personas que entienda más necesitadas (por caso, quienes integran los grupos de riesgo, como los mayores de 60 años, y aquellos que disponen de menores recursos), pero sin intervenir en los precios que oferentes y demandantes libremente acuerden entre sí, lo que contribuye a producir su desabastecimiento. Incluso sería preferible, en hipótesis, subsidiar directamente su producción.

También podría implementar un sistema de vouchers para las personas más necesitadas, conferir créditos fiscales (aplicables al IVA, cargas sociales, ganancias, u otros tributos) en beneficio de quienes libremente decidan vender el alcohol en gel a determinado precio, o bien exenciones generales para los productores e importadores (liberando o favoreciendo la importación de alcohol en gel) u otro tipo de medidas de similar naturaleza.

Cualquiera de esas alternativas sería preferible a los precios máximos, que importan una limitación directa de la libertad contractual y el derecho de propiedad y conducen inevitablemente al desabastecimiento.

 

* Profesor de la Universidad Austral. Coautor del libro Los controles de precios. Ley 20680 de abastecimiento comentada, Ábaco, 2019.