4 de noviembre de 2021
Compliance y Derecho penal: en los negocios se habla un mismo idioma
Con la aplicación de la Ley de Responsabilidad penal de las empresas (Ley 27.401), comenzarán a aparecer casos de imputación a las Personas Jurídicas por delitos contra la administración pública y la inclusión en la legislación del Compliance. Carlos González Guerra, subdirector del Departamento de Derecho Penal brinda para ambito.com su análisis a cuatro años de la entrada en vigencia de esta Ley.
Por Carlos González Guerra, Doctor en Derecho penal y Ciencias Penales UPF-Barcelona. Profesor Titular Universidad Austral. Socio Ramírez&David Abogados.
A fines del año 2017 entró en vigencia en nuestro país la Ley 27.401, conocida como Ley de Responsabilidad penal de las empresas. Sin embargo, las empresas en Argentina ya respondían penalmente por algunos delitos como los cambiarios, tributarios, aduaneros, etc. Aunque la novedad de esta ley fue la posibilidad de perseguir penalmente a las empresas por algunos delitos contra la administración pública (corrupción) y la inclusión en la legislación nacional del Compliance.
Si bien la Pandemia ha demorado, entre otros factores, la aplicación en casos concretos de la ley 27.401, el constante proceso de capacitación en esta materia de los operadores, tanto judiciales como del Ministerio Público Fiscal, hacen presumir que pronto comenzarán a aparecer casos de imputación a las Personas Jurídicas por los delitos allí previstos.
La americanización del Derecho Penal ha implicado la recepción en nuestro sistema penal de estrategias de política criminal que, hasta hace no mucho tiempo, le resultaban extrañas. La inclusión de figuras como el arrepentido, las investigaciones internas, la colaboración de las empresas con el Estado en la investigación de delitos, la autoregulación y la organización de las empresas en Compliance son un claro ejemplo de la “macdonaldlización” del Derecho penal de los negocios.
Este proceso nos viene obligando a hablar un idioma universal dejando de lado, al menos en algunos aspectos, las eternas diferencias entre Derecho Europeo Continental y Common Law.
Las causas de esta llamada americanización son sin dudas muy variadas. Sin embargo, la existencia de convenios, acuerdos o recomendaciones de organizaciones internacionales como OCDE, OMC, Banco Mundial, Cámara de Comercio Internacional, Unión Europea, Consejo de Europa, Naciones Unidas, han universalizado los modelos legislativos norteamericanos.
La auto-regulación dentro de la empresa creando sistemas de cumplimiento de la legalidad -Compliance Programs- asume en este contexto un rol relevante. Si bien es cierto que las pautas del buen gobierno corporativo ya planteaban estas exigencias, con la sanción de la ley 27.401 dichos parámetros asumen calidad de pautas legislativas con una serie importante de beneficios para la empresa destacándose, sin dudas, el hecho de formar parte del grupo de corporaciones que se organizan para cumplir.
Pero claro, el Estado no se detiene allí y esa auto-regulación de las empresas fundada en su instinto natural de auto-conservación, dio pasó a la auto-regulación regulada en la que actualmente estamos. En esta etapa, es el Estado quien mediante una serie de incentivos económicos o jurídicos intenta que las empresas se auto-regulen.
Si bien en nuestro país no se ha llegado aún a la etapa del modelo de comando o control donde se obliga, incluso bajo responsabilidad administrativa o penal, a la incorporación de programas de cumplimiento que deben a su vez tener ciertas características, hay indicios de que el Estado continúa caminando en ese sentido.
Uno de ellos es la obligación de contar con programas de cumplimiento para algunas empresas que contratan con el Estado. El otro, la elaboración en el marco de la Oficina Anticorrupción del llamado RITE -Registro de Integridad y Transparencia para empresas y entidades- donde voluntariamente las personas jurídicas pueden anotarse y someter a evaluación y calificación sus programas de cumplimiento.
Todo ello implica un paso más en un constante proceso de creación de ciudadanos en cuasi-funcionarios estatales.